REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-M-2006-000538


Visto el Convenimiento suscrito entre las partes en fecha 15/05/2.007, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (vía Intimatoria), intentada por la Abogada ANA CAROLINA GÓMEZ MENDOZA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 15.961.206, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 119.450, en su carácter de apoderada de la empresa ULTRA COLOR LARA C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 22 de Mayo del 1981, bajo el N° 16, Tomo 1-D, contra el ciudadano JAVIER ALI VÁSQUEZ HERNÁNDEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.399.530 en su carácter de Presidente de la empresa JAVA AUTOMOTRIZ C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 12 de Agosto del 2004, bajo el N° 22, Tomo 48-A; este Tribunal observa:
1. Compareció por la parte demandada, el ciudadano JAVIER ALI VÁSQUEZ HERNÁNDEZ, asistido por el abogado Orlando García, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 90.485.
2. Compareció la abogada ANA CAROLINA GÓMEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 119.450, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, según Poder que riela al folio cinco (05) del presente expediente.
3. La parte demandada, conviene en todas y cada una de las partes del convenimiento de pago realizado en fecha 20/03/2.007, por ante la comisión del Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta del Estado Lara y se compromete a cancelar la obligación, que debe para la fecha 25/05/2.007 cancelar la cantidad de OCHO MILLONES SEISCIENTOS VEINTITRÉS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. ), tal como consta en autos, sin embargo la parte demandada expresa el hecho de no tener dicha cantidad de dinero para tal fecha, por lo que procede a ofertar en este acto cancelar la deuda en ocho (08) cuotas consecutivas, a partir del 21/05/2.007, dentro de los siguientes términos:
a.- siete cuotas DE UN MILLÓN DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo) mensuales.
b.- una cuota de UN MILLÓN SEISCIENTOS VEINTITRÉS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 1.623.846,oo), a los fines que sea permitida la cancelación de la deuda de acuerdo a las posibilidades económicas del demandado.
4. La parta actora acepta en este acto dicha propuesta de pago de parte del ciudadano JAVIER ALI VÁSQUEZ HERNÁNDEZ, a los fines que se haga efectivo el pago de lo adeudado en ocho (08) cuotas consecutivas, reservándose en todo momento el derecho de practicar Embargo Ejecutivo en caso de incumplimiento de lo aquí acordado.

DECISIÓN

En virtud de las anteriores consideraciones este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LE IMPARTE LA CORRESPONDIENTE HOMOLOGACIÓN y así se establece. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Déjese copia de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los siete (07) día del mes de Marzo del año dos mil ocho. Años 197° y 149°.

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria Acc.


ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se libró oficio N°

La Sec. Acc.-
MJP/Mónica