PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE
RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
197° Y 149°
Maracay, 12 de Marzo de 2008.
DE LA IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA Y DE LAS PARTES:
CAUSA N°: 1CA-1610-07.-
ACUSADOR: FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
IMPUTADO: XXXXX
DECISIÓN: REVOCATORIA DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA.
DE LA REVOCATORIA DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA:
Vista el acta que se levantara con ocasión de la comparecencia de la ciudadana YASMIRA MARACARA, titular de la cedula de identidad Nº. 9.673.234, en su carácter de representante legal del adolescente XXXXX, a quien se le sigue causa penal, por ante este Juzgado por la presunta comisión del delito HURTO, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal, donde entre otras cosas, plantea que su hijo no ha comparecido a las presentaciones periódicas que le fueran impuestas, en razón de la medida cautelar sustitutiva de libertad, asimismo, y con profunda preocupación refiere que en los actuales momentos, su hijo no desea incorporarse a la actividad educativa, ni realizar ninguna clase de trabajo, por el contrario, mantiene una conducta hostil y violenta, en compañía de adultos quienes se dedican al consumo permanente de drogas y ha delinquir de forma descarada, en la zona donde reside. Ahora bien, este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
UNICO: Que en lo que respecta al imputado XXXXX, en fecha 18 de Agosto de 2007, en audiencia especial de presentación, fue un objeto de la imposición de una medida menos gravosa, quedando sometido a un régimen de presentaciones cada treinta (30) días, por ante la sede de este Tribunal, medida que no ha cumplido, en ninguna oportunidad, por el contrario, según lo refiere su representante legal (madre), esta incursionando en la comisión de nuevos hechos delictivos, y continua con el consumo reiterado de drogas.
Es necesario señalar que la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad, comporta de manera lógica, el cumplimiento formal de la misma, con lo cual se demuestra la buena voluntad del imputado, de no sustraerse del proceso penal que le sigue, sin embargo, al incumplir injustificadamente genera de forma inmediata, la revocatoria de la medida cautelar con lo cual pierde la presunción de buena fe que tienen todos aquellos que gozan de este tipo de medidas.
Por ello, tal como lo dispone el articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal… “La medida cautelar acordad al imputado será revocada por el Juez de control, de oficio…., en los siguientes casos:
3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que esta obligado…..”
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ACUERDA: LA REVOCATORIA DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, acordada en fecha 18-08-2007, al adolescente XXXXX, titular de la cedula de identidad Nº. 24.425.775, nacido en fecha 09-08-07, de 15 años de edad, soltero, residenciado en BARRIO CAMPO ALEGRE, CALLE PAEZ, CASA Nº 68, MARACAY, ESTADO ARAGUA, por lo que consecuencialmente, se ordena librar orden de aprehensión del referido adolescente, conforme a lo dispuesto en el articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, por uso supletorio del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Ofíciese. Notifíquese. Diaricese. Cúmplase.-
EL JUEZ,
ABG. ARQUIMEDES ANTONIO ESSER ALVARADO
LA SECRETARIA,
ABG. ANDREINA BENSHIMOL N
CAUSA N°. 1CA-1610-07.-
AAEA/ABN.-
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