REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACIÓN
CAUSA N°: 2CA- 1668-08
JUEZ : ABG. OSWALDO RAFAEL FLORES
SECRETARIO: ABG. ROLDAN J TORRES R.
ALGUACIL: JORGE TORRES
FISCAL 18º : ABG. CARMEN RÍOS PADILLA
DEFENSOR PUBLICO : ABG. FRANCA POLONI
IMPUTADO: xxxxxxxxxxxxxxxx
DELITO: SIN DELITO
En el día de hoy, martes 11 de Marzo de 2008, siendo las cuatro y treinta horas de la tarde (04:30 p.m), encontrándose este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control en su jornada de guardia, y vistas las actuaciones consignadas por el Alguacilazgo, presentadas por el Fiscal 18° del Ministerio Público ABG. CARMEN RIOS PADILLA y cumplido por este funcionario el traslado a este Juzgado del adolescente: xxxxxxxxxxxxxxxx, a quien se le preguntó si tenían defensor Privado que los asistieran en la audiencia a realizarse, a lo que contesto que No, por lo que el Tribunal pasó a notificar a la Defensora de Guardia ABG. FRANCA POLONI, quien sé dio por notificado. En este estado el Tribunal informa a los presentes la finalidad y el Principio de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establecida en el artículo 621 y del contenido del artículos 542 Eiusdem; De igual manera se le leyeron y explicaron sus derechos como imputado establecidos en el Artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así como también, lo establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imponiéndole de los hechos que se les imputa y del Derecho que sobre el recae. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal 18° del Ministerio Público ABG. CARMEN RIOS PADILLA, quien expone: “De las actuaciones se evidencia que el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx, de xx años de edad, Titular de la cedula de Identidad N° xxxxxxxxxxxxxxxx, residenciado en xxxxxxxxxxxxxxxx se presento de manera voluntaria a la comisaria San Francisco de Asis e informo a los funcionarios policiales que el le había propinado un disparo a un ciudadano de nombre Luís, apodado Boca e Perro, ahora bien de las actuaciones solo se evidencia lo dicho por el imputado mas no se evidencia actuaciones que corroboren los hechos, es por lo anteriormente expuesto que solicito al tribunal sea oído el imputado, y sean remitidas las actuaciones a la fiscalia 18 del Ministerio Publico para continuar con las investigaciones es todo”. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al imputado xxxxxxxxxxxxxxxx, quien expone “yo había tenido un problema con Luis Boca E Perro, el en ese momento me dijo que me cuidara porque me hiba a matar, cada vez que me veía me tenia que esconder porque me daba patadas y me golpeaba delante de todo el mundo, en una oportunidad me dio con una botella en la cabeza y me corto, después yo me encontré una pistola y lo busque para darle unos tiros porque ya estaba obstinado de que me amenazara de muerte y me amotinara, es todo, Acto seguido se le cede la palabra a la Defensa Publica. ABG. FRANCA POLONI, quien expone: “Una vez escuchado lo manifestado por la Fiscalia del Ministerio Publico y mi defendido, Solicito la libertad plena, es todo”. ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTE, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Por cuanto se desprende de las actas que no existe un hecho ilícito que amerite una imposición penal, es por lo que se acuerda LIBERTAD PLENA conforme a lo establecido en el articulo 1 del Código Penal, concatenado con el articulo 529 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx, de xx años de edad, Titular de la cedula de Identidad N° xxxxxxxxxxxxxxxx, residenciado en xxxxxxxxxxxxxxxx. SEGUNDO: Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía 18° del Ministerio Público, a fin de que presente el acto conclusivo respectivo. Se ordena dejar copia certificada del acta y expedir copia simple para las partes. Se deja constancia que el acto termino (05:00 p.m.) Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
EL JUEZ,
ABG. OSWALDO RAFAEL FLORES
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