REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR

CAUSA N°: 2CA- 1492-07
JUEZ: ABG. OSWALDO RAFAEL FLORES
SECRETARIO: ABG. ROLDAN J TORRES R
ALGUACIL: ENRIQUE ZAPATA
FISCAL 18º: ABG. CARMEN RIOS PADILLA
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. ANABEL OJEDA
IMPUTADO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
DELITO: ROBO EN LA MODALIDAD
DE ARREBATON

En el día de hoy, lunes 17 de Marzo de 2008, siendo las 10:00 horas de la mañana, se dio inicio a la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 571 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente constituido el Tribunal Por El Juez Dr. OSWALDO RAFAEL FLORES, EL SECRETARIO ABG. ROLDAN J TORRES R, EL ALGUACIL ENRIQUE ZAPATA, contando con la presencia de las partes DRA. CARMEN RIOS PADILLA fiscal 18 del Ministerio Público, la defensa pública, ABG. ANABEL OJEDA. Seguidamente la Juez impone a las partes sobre la importancia del acto; asimismo informa al adolescente imputado de los hechos y motivos que se le atribuyen, dando cumplimiento con lo ordenado en los artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El Tribunal deja constancia de haber informado sobre las formulas de solución anticipada previstas en la Sección Segunda Capítulo II, del Título V de la referida Ley. En este estado se le concede la palabra a la ciudadana DRA. CARMEN RIOS PADILLA, en su carácter de Fiscal Auxiliar 18º del Ministerio Público del Estado Aragua quien expuso: Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de Acusación Presentada por el Ministerio Público en contra del adolescente Acusado; XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, Titular de la cedula de Identidad Nº XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, nacido el XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de XX años de edad, domiciliado en: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, como autor en la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el ultimo aparte del artículo 456 del Código Penal. En consecuencia de conformidad con lo preceptuado en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ACUSO al mencionado adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Pido se admita totalmente la acusación en contra del mencionado adolescente (El Tribunal deja constancia que la ciudadana Fiscal expuso oralmente los hechos objeto del presente procesamiento). Los fundamentos de la acusación están expresamente referidos en el capítulo III del escrito acusatorio, siendo expuesto oralmente por la ciudadana fiscal. Pido igualmente se admitan como medios de prueba todos los referidos en el capitulo IV del escrito de acusación, (se deja constancia que la fiscal del Ministerio Público expuso oralmente cada uno de los medios de prueba ofrecidos en el escrito), y finalmente solicito la aplicación de la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD y LIBERTAD ASISTIDA establecidas en los artículos 625 y 626 respectivamente, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para ser cumplida La primera por un lapso de seis (06) meses y la segunda por un lapso de dos (02) años es todo. Acto seguido, este Tribunal le concede la palabra a el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, antes identificado, imponiéndole el precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expone: “Admito los hechos que se me imputan, Es todo” Acto seguido el Juez del Tribunal Abg. OSWALDO RAFAEL FLORES pregunta al acusado, si conoce de los efectos y responsabilidades que acarrea la admisión de hechos, quien contesto, si conozco de los efectos y responsabilidades que acarrea la admisión de hechos, y ratifico la admisión de hechos acto seguido se le concede la palabra a la Defensa publica a la ABG. ANABEL OJEDA, quien con el carácter de Defensor del referido imputado, expone: “Solicito se le imponga la sanción de forma inmediata, de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Es todo” -Oídas como fueron las anteriores exposiciones, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Representación del Ministerio Público, en contra del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX por el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el ultimo aparte del artículo 456 del Código Penal. SEGUNDO: En cuanto a la Admisión de los Hechos por parte del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. este Tribunal Primero de Control, procede a decidir conforme al artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y pasa a dictar la dispositiva en la presente causa, acogiéndose al lapso legal para la publicación completa de la sentencia, leyéndose en este acto la parte DISPOSITIVA de la sentencia.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal segundo de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CULPABLE al ciudadano adolescente; XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, Titular de la cedula de Identidad Nº XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, nacido el XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de XX años de edad, domiciliado en: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, como autor en la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el ultimo aparte del artículo 456 del Código Penal. y lo sanciona a cumplir la medida de SERVICIO A LA COMUNIDAD establecido en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por un lapso de seis (06) meses y REGLAS DE CONDUCTA establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por un lapso de un (01) año, esta sanción queda de esta manera según lo contemplado en el articulo 583 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y Adolescente, se acuerda dejar sin efecto, medida cautelares impuestas por este tribunal en fecha 20 de mayo de 2007. Diarícese, Notifíquese y déjese copia de la misma. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman Se deja constancia que el acto culminó a las once horas de la Mañana (11:00 A.M.),
EL JUEZ

DR. OSWALDO RAFAEL FLORES