REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACIÓN
CAUSA N°: 2CA- 1674-08
JUEZ : ABG. OSWALDO RAFAEL FLORES
SECRETARIO: ABG. ANDREINA BENSHIMOL
ALGUACIL: JORGE TORRES
FISCAL 18º : ABG. CARMEN RIOS PADILLA
DEFENSOR PUBLICO: ABG. FRANCA POLONI
IMPUTADO: xxxxxxxxxxxxxxx
DELITO: SIN DELITO
En el día de hoy, lunes 17 de Marzo de 2008, siendo las seis horas de la tarde (06:00 p.m), encontrándose este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control en su jornada de guardia, constitudo por el Juez Abogado OSWALDO RAFAEL FLORES la secretaria ANDREINA BENSHIMOL y el alguacil JORGE TORRES y vistas las actuaciones consignadas por el Alguacilazgo, presentadas por la Fiscal 18° del Ministerio Público ABG. CARMEN RIOS PADILLA y cumplido por este funcionario el traslado a este Juzgado del adolescente: xxxxxxxxxxxxxxx; titular de la cédula de identidad Nº_ xxxxxxxxxxxxxxx nacido en fecha xxxxxxxxxxxxxxxde xx años de edad hijo de xxxxxxxxxxxxxxx residenciada en xxxxxxxxxxxxxxx, a quien se le preguntó si tenían defensor Privado que los asistieran en la audiencia a realizarse, a lo que contesto que No, por lo que el Tribunal pasó a notificar a la Defensora de Guardia ABG. FRANCA POLONI, quien sé dio por notificado. En este estado el Tribunal informa a los presentes la finalidad y el Principio de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establecida en el artículo 621 y del contenido del artículos 542 Eiusdem; De igual manera se le leyeron y explicaron sus derechos como imputado establecidos en el Artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así como también, lo establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imponiéndole de los hechos que se les imputa y del Derecho que sobre el recae. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal 18° del Ministerio Público ABG. CARMEN RIOS PADILLA, quien expone: De conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presento al adolescente xxxxxxxxxxxxxxx, por encontrarse incurso en la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES y RIÑA tipificados en los artículos 413 y 425 del Código Penal, ratifico en su totalidad el Acta de Policial como las actuaciones presentadas este tribunal; En virtud de lo expuesto solicitó: a) se calificase la flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se desaplique el procedimiento abreviado y se aplique el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de ahondar en las investigaciones; b) solicitó se acuerde al adolescente imputado
Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, contenida en el articulo 582 literal “B” y “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente consistentes en someterse al cuidado y vigilancia de su Representante Legal y presentarse periódicamente al tribunal”, es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al imputado xxxxxxxxxxxxxxx, quien expone “yo no protagonice ninguna riña ni mucho menos le cuse lesiones a nadie yo me metí en esa riña para separar a mi concubina por que estaba siendo golpeada por otras personas y de hecho yo salí lesionado por que me partieron la lengua de un golpe que no se de donde vino por que todos estaban como perros rabiosos, yo soy inocente de lo que señala la fiscal. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra a la Defensa Publica. ABG. FRANCA POLONI, quien expone: “Una vez escuchado lo manifestado por la Fiscalia del Ministerio Publico, y revisada las actuaciones policiales se evidencia que mi representado solo actuó para separar a su concubina de la riña que tenia con otra persona solicito se acuerde la libertad plena del adolescente por que no hay denunciantes ni testigos que lo señalen a el, es todo”. ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTE, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Por cuanto se desprende de las actas que no existe un hecho ilícito que amerite una imposición penal, es por lo que se acuerda LIBERTAD PLENA conforme a lo establecido en el articulo 1 del Código Penal, concatenado con el articulo 529 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, al adolescente xxxxxxxxxxxxxxx; titular de la cédula de identidad Nº_ xxxxxxxxxxxxxxx nacido en fecha xxxxxxxxxxxxxxx de xx años de edad hijo de xxxxxxxxxxxxxxx e xxxxxxxxxxxxxxx residenciada en xxxxxxxxxxxxxxx y se niega lo solicitado por la fiscal del Ministerio Público. SEGUNDO: Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía 18° del Ministerio Público, a fin de que presente el acto conclusivo respectivo. Se ordena dejar copia certificada del acta y expedir copia simple para las partes. Se acuerda la libertad desde esta misma sala del tribunal Se deja constancia que el acto termino (06:30 p.m.) Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
EL JUEZ,
ABG. OSWALDO RAFAEL FLORES
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