REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO ARAGUA

AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACIÓN

CAUSA N°: 2CA- 1682-08
JUEZ : ABG. OSWALDO RAFAEL FLORES
SECRETARIA: ABG. DIONNY AMALIA MAY BELISARIO
ALGUACIL: RAFAEL DELGADO
FISCAL 17º: ABG. FRANCYS SCHLEPHFER
DEFENSOR PUBLICO ABG. FRANCA POLONI
IMPUTADA: xxxxxxxxxxxxxxxxx
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS

En el día de hoy, Sábado veintidós (22) de Marzo del año 2008, siendo las Dos y diez (02:10) horas de la Tarde encontrándose este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control en jornada de guardia, y vistas las actuaciones consignadas por el Alguacilazgo, presentadas por la Fiscal 17° del Ministerio Público ABG. FRANCYS SCHLEPFHER y cumplido por este funcionario el traslado a este Juzgado del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx, venezolana, de xx Años, titular de la cédula de identidad N° xxxxxxxxxxxxxxxxx, fecha de nacimiento xxxxxxxxxxxxxxxxx, natural de Cagua estado Aragua, soltera, hija de xxxxxxxxxxxxxxxxx), de profesión u oficio Del hogar, residenciada en: xxxxxxxxxxxxxxxxx, a quien se le preguntó si tenía defensor Privado que lo asistiera en la audiencia a realizarse, a lo que contestó que NO, por lo que el Tribunal pasó a notificarle a la Defensora Pública de Guardia ABG. FRANCA POLONI. En este estado el Tribunal informa a los presentes la finalidad y el Principio de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establecida en el artículo 621 y del contenido del artículos 542 Eiusdem; De igual manera se le leyeron y explicaron sus derechos como imputado establecidos en el Artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así como también, lo establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imponiéndole de los hechos que se le imputan y del Derecho que sobre él recae. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal 17° del Ministerio Público ABG. FRANCYS SCHLEPFER, quien expone: “De conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presento al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx, venezolana, de xx Años, titular de la cédula de identidad N° V-xxxxxxxxxxxxxxxxx fecha de nacimiento xxxxxxxxxxxxxxxxx, natural de Cagua estado Aragua, soltera, hija de xxxxxxxxxxxxxxxxx, de profesión u oficio Del hogar, residenciada en: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre el Consumo y Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y PSICOTRÓPICAS, hace un resumen suscito de los hechos, toda vez que en el dia de ayer 21 de Marzo del año en curso a eso de las 12:00 horas del medio día, haciendo un recorrido los funcionarios de la policía del Municipio Sucre, en momentos que se desplazaban por la calle 05 de Julio adyacente a la plaza Andrés Bello. Lograron avistar a la prenombrada adolescente con dos niños, quién al percatarse de la presencia de los funcionarios tomo una actitud nerviosa haciéndole entrega de un envoltorio a un ciudadano en condición de minusválido que se encontraba en una silla de ruedas y siendo aprehendida la adolescente y llevada hasta el comando y la pusieron a la orden de está fiscalía. En virtud de lo expuesto solicitó: a) se calificase la flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se desaplique el procedimiento abreviado y se aplique el procedimiento ordinario de conformidad con él articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de ahondar en las investigaciones; b) solicitó se acuerde al adolescente imputado Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, contenida en él articulo 582 literal “c” y “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en c: presentación periódica ante la oficina de alguacilazgo y la presentación de dos fiadores solidarios, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx, previa imposición de los derechos y garantías constitucionales que lo asisten, expone: “no quiere hablar y le cede la palabra a la defensora pública. Es todo”. Acto seguido se le cede la palabra a la Defensa. ABG. FRANCA POLONI, quien expone: “Está defensa observa que de las actas policiales se desprende que en el procedimiento realizado por los funcionarios policiales el fue efectuado sin la presencia de testigos siendo este un requisito sine quanon, en este tipo de procedimiento por lo que se solicita la Libertad Plena de mi defendida, es todo”. Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescente, Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: El Tribunal acoge la precalificación Fiscal por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre el Consumo y Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y PSICOTRÓPICAS, en contra de la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx, venezolana, de xx Años, titular de la cédula de identidad N° xxxxxxxxxxxxxxxxx, fecha de nacimiento xxxxxxxxxxxxxxxxx, natural de xxxxxxxxxxxxxxxxx, soltera, hija de xxxxxxxxxxxxxxxxx, de profesión u oficio Del hogar, residenciada en: xxxxxxxxxxxxxxxxx. SEGUNDO: Se califica la FLAGRANCIA, por considerar que los hechos expuestos por la representante del Ministerio Público, se corresponden a una detención en circunstancias de flagrancia, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que los hechos cometidos por la adolescente imputada se subsumen dentro de los parámetros establecidos en el referido dispositivo legal. En atención a lo solicitado por la Fiscalia del Ministerio Público se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en él articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por aplicación supletoria del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a los fines de que se profundice en las investigaciones y así determinar la exacta responsabilidad o participación del adolescente imputado en los hechos. TERCERO En cuanto a la solicitud de la defensa de Libertad Plena se niega la misma visto que se encuentran llenos los extremos del delito anteriormente precalificado por la fiscal del ministerio público a quien se le insta para que los funcionarios policiales realicen los procedimientos tomando en cuenta lo que expresa la normativa legal y por lo tanto se acuerda otorgar una medida cautelar menos gravosa a la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx, establecida en el artículo 582 literal “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a saber consistente en b: Estar bajo la Supervisión y Vigilancia de su representante (Madre o Padre) y presentaciones cada treinta (30) días ante la oficina de alguacilazgo. Y estando presente la Madre ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxx titular de la cédula de identidad N° xxxxxxxxxxxxxxxxx, quien en presencia de este tribunal se compromete en este mismo acto. CUARTO: Se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalia 17° del Ministerio Publico de este estado. Déjese copia certificada de la misma y copias simples a las partes. Así mismo se deja constancia que el acto culminó a las Dos y cuarenta y cinco (02:45) de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-. Cúmplase.
EL JUEZ;


ABG. OSWALDO RAFAEL FLORES