REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACIÓN

CAUSA N°: 2CA 1.675/08
EL JUEZ: ABG. OSWALDO RAFAEL FLORES
SECRETARIO: ABG. ROLDAN TORRES
ALGUACIL: JORGE TORRES
FISCAL 17º: ABG. FRANCY SCHLAEPFER
DEFENSORA: ABG. DALIA BARRETO
IMPUTADO: xxxxxxxxxxxxxxxxx
DELITO: DESESTIMACION DE DENUNCIA (SIN DELITO)
En el día de hoy, Martes (18) de marzo de 2008, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m), encontrándose este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control en su jornada de trabajo, encontrándose presente el ABG. OSWALDO RAFAEL FLORES, el Secretario ABG. ROLDAN TORRES, con la asistencia del Alguacil JORGE TORRES, vistas las actuaciones consignadas por el Alguacilazgo, presentadas por la Fiscal 17° del Ministerio Público ABG. FRANCY SCHLAEPFER. y cumplido por esta funcionaria el traslado a este Juzgado del adolescente: xxxxxxxxxxxxxxxxx, a quien se le preguntó si tenían defensor Privado que los asistiera en la audiencia a realizarse, a lo que contestaron que NO, por lo que el Tribunal pasó a notificar a la Defensora de Guardia ABG. DALIA BARRETO quien se dio por notificada. En este estado el Tribunal informa a los presentes la finalidad y el Principio de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establecida en el artículo 621 y del contenido del artículo 542 Eiusdem; De igual manera se le leyeron y explicaron sus derechos


como imputado establecidos en el Artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así como también, lo establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imponiéndole de los hechos que se le imputa y del Derecho que sobre el recae. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal 17° del Ministerio Público ABG. FRANCY SCHLAEPFER, quien expone: “De conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presento al adolescente: xxxxxxxxxxxxxxxxx, cedula de identidad Nro. xxxxxxxxxxxxxxxxx, venezolano, hijo de xxxxxxxxxxxxxxxxx, nacido en fecha xxxxxxxxxxxxxxxxx, de xx años de edad, residenciado en xxxxxxxxxxxxxxxxx, toda vez que en fecha 17/03/08 siendo aproximadamente las 06:00 horas de la tarde, el funcionario Morales Larry, entrevisto a un ciudadano de nombre GUERRA MONTAÑEZ JOSE YOJAN; quien nos relato que siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana del día sábado 15 del mes y del año en curso me encontraba detrás de parque Aragua en el centro comercial que esta allí, montando mi guardia respectiva con mi bolso donde tenia mi ropa de civil cuando de repente llegaron dos sujetos por la parte posterior y con una pistola apuntándome por la espalda me pidieron que les diera el bolso entonces se los di sin poner resistencia después estos se fueron de inmediato sin poder darme cuenta de cómo eran o estaban vestidos, llamé a mi jefe y le reporte lo sucedido, entonces el día de hoy lunes 17/03/08 me llamaron por teléfonos y me dijeron que ellos tenían sus documentos que si no les daba ningún tipo de rescate por los mismos, por que si no los iban a votar y que se los habían encontrado, entonces hable con unos policías que estaban en la avenida Bermúdez por donde yo estaba en ese omento informándole la situación y me dijeron que me acercara a donde habían divo y hablara con los policías de la zona, entonces al llegar cerca del hospital de los samanes conseguí a unos policías que iban pasando en una patrulla a quien les pedí la colaboración explicándome que temían que me fueran hacer algo porque ni siquiera sabían como eran ellos ni los que me habían robado, accediendo a ayudarme en ese momento recibí una llamada de este sujeto que decía tener mis documentos y le dije que ya estaba cerca en eso los policías dieron una vuelta cerca del lugar y enseguida me llamaron dos sujetos desconocidos quienes estaban al otro lado de la acera al rente del hospital de los samanes y me dijeron que ellos eran quien me habían llamado y que se habían encontrado en el centro comercial global una cartera con mi cedula de identidad y otros papeles que estaban allí; también me preguntaron si les iba a dar



dinero fue cuando les dije que no tenia dinero y ellos sacaron los papeles para dármelos llegaron en ese momento los policías con los que yo había hablado anteriormente, se acercaron a nosotros y de una vez se bajaron de la patrulla sin darle tiempo hacer nada les pidieron que colocaran sus manos donde las pudieran ver y los aprehendieron; estos sujetos le indicaron a los policías que se habían encontrado los documentos y me los habían dado y le preguntaron por la recompensa que se había ofrecido pero mas nada y que solo estaban entregando los papeles hubiese o no dinero; esta Fiscalia considera que no hay delito que imputarle al mencionado adolescente aunado a ello las actas policiales son insuficientes Para establecer la responsabilidad penal del adolescente, por cuanto no se señala la participación del adolescente en delito alguno, es por que se le solicita a este despacho la LIBERTAD PLENA del mencionado adolescente; solicito la Desestimación de la denuncia , conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal y la causa sea remitida a la Fiscalía 17, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al adolescente imputado quien se identifico como: xxxxxxxxxxxxxxxxx, quien expuso: “Me acojo al precepto constitucional, es todo., Acto se le cede la palabra a la Defensora Pública ABG. DALIA BARRETO quien expone: “Oída la exposición de la Representación Fiscal, y revisadas como han sido las actas policiales consignadas, me adhiero a la solicitud fiscal de la desestimación de la denuncia, y en consecuencia la Libertad Plena de mi representado, es todo”. Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescente, Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA PRIMERO: La Desestimación de la Denuncia, conforme a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria del artículo 537 establecido en la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente. SEGUNDO: Se acuerda LIBERTAD PLENA al adolescente: xxxxxxxxxxxxxxxxx, cedula de identidad Nro. xxxxxxxxxxxxxxxxx, venezolano, hijo de xxxxxxxxxxxxxxxxx, nacido en fecha xxxxxxxxxxxxxxxxx, de xx años de edad, residenciado en xxxxxxxxxxxxxxxxx, por cuanto no hay delito que imputarle de conformidad con lo establecido en el articulo 1 del código penal y articulo 529 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente. TERCERO: Se ordena librar la boleta de libertad respectiva. CUARTO: Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía 17° del Ministerio Público, a los fines de su archivo definitivo. Se deja constancia que la audiencia finalizó a la 11:40 de la mañana. Se ordena dejar copia certificada del acta y expedir copia simple para las partes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
EL JUEZ,

ABG. OSWALDO RAFAEL FLORES

FISCAL 17° DEL MINISTERIO PÚBLICO,
LA DEFENSA

EL ADOLESCENTE, REPRESENTANTE LEGAL

LA SECRETARIA,


ABG. LEYDI SANCHEZ

CAUSA N° 2CA 1096/06
ORF/LS