REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACIÓN

CAUSA N°: 2CA- 1677-08.
JUEZ : ABG. OSWALDO RAFAEL FLORES
SECRETARIA: ABG. KATIUSKA PEYRAN VELÁSQUEZ.
ALGUACIL: JORGE TORRES.
FISCAL 17º : ABG. FRANCY SCHLAEPFERT.
DEFENSOR PUBLICO: ABG. PALMINA RIZZUTY.
IMPUTADOS: xxxxxxxxxxxxxxx y
xxxxxxxxxxxxxxx.
DELITO: SIN DELITO

En el día de hoy, miércoles diecinueve (19) de Marzo del año Dos mil Ocho 2008, siendo las 01:00 horas de la tarde, encontrándose este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control en su jornada de guardia, Constituido el Tribunal Segundo de Control estando presente el Juez ABG. OSWALDO RAFAEL FLORES, la Secretaria ABG. KATIUSKA PEYRAN VELÁSQUEZ, con la asistencia del Alguacil JORGE TORRES y vistas las actuaciones consignadas por el Alguacilazgo, presentadas por la Fiscal 17° del Ministerio Público ABG. FRANCY SCHLAEPFERT, y cumplido por este funcionario el traslado a este Juzgado de los adolescentes: xxxxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxxxx, a quienes se les preguntó si tenían defensor Privado que los asistieran en la audiencia a realizarse, a lo que contestaron que No; es por lo que el Tribunal pasó a notificar a la Defensora de Guardia ABG. PALMINA RIZZUTY, quien sé dio por notificada. En este estado el Tribunal informa a los presentes la finalidad y el Principio de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establecida en el artículo 621 y del contenido del artículos 542 Eiusdem; De igual manera se le leyeron y explicaron sus derechos como imputado establecidos en el Artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así como también, lo establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imponiéndole de los hechos que se les imputa y del Derecho que sobre el recae. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal 17° del Ministerio Público ABG. FRANCY SCHLAEPFERT, quien expone: “De conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presento a los adolescentes: xxxxxxxxxxxxxxx, titular de la cedula de Identidad, N° xxxxxxxxxxxxxxx, de xx años de edad, residenciado en: xxxxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxxxx, titular de la cedula de Identidad, N° xxxxxxxxxxxxxxx, residenciado en: xxxxxxxxxxxxxxx, por encontrarlos incursos en la presunta comisión del delito de RIÑA, tipificado en el artículo 425 del Código Penal Venezolano, narró los hechos y las circunstancias de la aprehensión, tal y como se señala en las actuaciones y en virtud de lo expuesto solicitó, se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se desaplique el procedimiento abreviado y se aplique el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de ahondar en las investigaciones; b) solicito se otorgue Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad de las contenidas en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente. De igual manera, solicito sea practicado Exámen Toxicológico al Adolescente xxxxxxxxxxxxxxx, y que el mismo sea sometido a la vigilancia del Equipo Multidisciplinario del Palacio de Justicia y no de su madre; en virtud que el mismo tiene dos causas abiertas por ante la misma Fiscalía, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra a la adolescente imputado: xxxxxxxxxxxxxxx, quien expuso: “ Yo no hice nada, yo saqué la mano y el colector también, entonces tropezó su mano con la mía y se le cayeron unas monedas, el conductor se bajó y me golpeó, cuando ví la sangre le di con la caja de zapatos con la que trabajo, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra a la adolescente imputado: xxxxxxxxxxxxxxx, quien expuso: “ Yo lo que hice fue ver todo lo que pasó, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra a la Defensa Publica. ABG. PALMINA RIZZUTY, quien expone: En cuanto al adolescente xxxxxxxxxxxxxxx, solicito le sea otorgada una Libertad Plena, en virtud que se evidencia que no estuvo involucrado en los hechos; y en lo referente al adolescente xxxxxxxxxxxxxxx, solicito le sea ordenada la práctica de Exámen Médico Forense, y solicito se le otorgue Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, de las contenidas en el articulo 582 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, es todo”. ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTE, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Por cuanto se considera que no hay delito que imputarle a los adolescentes: xxxxxxxxxxxxxxx, titular de la cedula de Identidad, N° xxxxxxxxxxxxxxx, de xx años de edad, residenciado en: xxxxxxxxxxxxxxx; y xxxxxxxxxxxxxxx, titular de la cedula de Identidad, N° xxxxxxxxxxxxxxx, residenciado en: xxxxxxxxxxxxxxx; este tribunal acuerda decretar la Libertad Plena, conforme a lo establecido en los Artículos 1 del Código Penal Venezolano, y 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente. SEGUNDO: Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía 17° del Ministerio Público, a fin de que presente el acto conclusivo respectivo. Se ordena dejar copia certificada del acta y expedir copia simple para las partes. Se deja constancia que el acto termino (01:20 p.m.) Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
EL JUEZ (S),


ABG. OSWALDO RAFAEL FLORES