REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACIÓN
CAUSA N°: 2CA- 1679-08.
JUEZ : ABG. OSWALDO RAFAEL FLORES
SECRETARIA: ABG. KATIUSKA PEYRAN VELÁSQUEZ.
ALGUACIL: JORGE TORRES.
FISCAL 17º : ABG. FRANCY SCHLAEPFERT.
DEFENSOR PUBLICO: ABG. PALMINA RIZZUTY.
IMPUTADOS: xxxxxxxxxxxxxxx
DELITO: POSESIÓN DE DROGA.
En el día de hoy, miércoles diecinueve (19) de Marzo del año Dos mil Ocho 2008, siendo las 02:00 horas de la tarde, encontrándose este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control en su jornada de guardia, Constituido el Tribunal Segundo de Control estando presente el Juez ABG. OSWALDO RAFAEL FLORES, la Secretaria ABG. KATIUSKA PEYRAN VELÁSQUEZ, con la asistencia del Alguacil JORGE TORRES y vistas las actuaciones consignadas por el Alguacilazgo, presentadas por la Fiscal 17° del Ministerio Público ABG. FRANCY SCHLAEPFERT, y cumplido por este funcionario el traslado a este Juzgado de los adolescentes: xxxxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxxxx, a quienes se les preguntó si tenían defensor Privado que los asistiera en la audiencia a realizarse, a lo que contestaron que No; es por lo que el Tribunal pasó a notificar a la Defensora de Guardia ABG. PALMINA RIZZUTY, quien sé dio por notificada. En este estado el Tribunal informa a los presentes la finalidad y el Principio de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establecida en el artículo 621 y del contenido del artículo 542 Eiusdem; De igual manera se le leyeron y explicaron sus derechos como imputado establecidos en el Artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así como también, lo establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imponiéndole de los hechos que se les imputa y del Derecho que sobre el recae. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal 17° del Ministerio Público ABG. FRANCY SCHLAEPFERT, quien expone: “De conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presento a los adolescentes: xxxxxxxxxxxxxxx, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-xxxxxxxxxxxxxxx, de xx años, hijo de xxxxxxxxxxxxxxx, residenciado en: xxxxxxxxxxxxxxx; y xxxxxxxxxxxxxxx, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-xxxxxxxxxxxxxxx, hijo de xxxxxxxxxxxxxxx, residenciado en: Avxxxxxxxxxxxxxxx; por encontrarlos incursos en la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE DROGA, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, narró los hechos y las circunstancias de la aprehensión, tal y como se señala en las actuaciones y en virtud de lo expuesto solicitó, se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se desaplique el procedimiento abreviado y se aplique el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de ahondar en las investigaciones; b) solicito se otorgue Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad de las contenidas en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, consistente en la vigilancia de su Representante Legal, y presentación por ante el Equipo Multidiciplinario del Palacio de Justicia; y se remitan las actuaciones a la Fiscalía, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al adolescente xxxxxxxxxxxxxxx, venezolano, titular de la cédula de identidad N° Vxxxxxxxxxxxxxxx, de xx años, hijo de xxxxxxxxxxxxxxx, residenciado en: xxxxxxxxxxxxxxx, quien previa imposición de los derechos y garantías constitucionales que lo asisten, expone: “ Llegamos al Limón en un taxi hasta una parada de Autobús, le pagamos al taxista ciento treinta y cinco mil bolívares, nos pararon unos Guardias Nacional y nos pegaron. El taxi es de la línea Costa de Oro y nos dijo que si le pasábamos algo, no nos paraban en la alcabala, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al adolescente xxxxxxxxxxxxxxx, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-xxxxxxxxxxxxxxx, hijo de xxxxxxxxxxxxxxx, residenciado en: xxxxxxxxxxxxxxx, quien previa imposición de los derechos y garantías constitucionales que lo asisten, expone: “ Yo tengo problemas de droga, y lo que pasó fue lo que contó mi compañero, es todo. Acto seguido se le cede la palabra a la Defensa Pública. ABG. PALMINA RIZZUTY, quien expone: “ Invoco el artículo 49 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia del artículo 2 del Código Orgánico Procesal Penal y 40 ejusdem en cuanto a la presunción de inocencia; me adhiero a la solicitud Fiscal en cuanto a que se le otorgue Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad de las contenidas en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, es todo”. Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescente, Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Se califica la FLAGRANCIA, por considerar que los hechos expuestos por la representante del Ministerio Público, se corresponden a una detención en circunstancias de flagrancia, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que los hechos cometidos por los adolescentes imputados se subsumen dentro de los parámetros establecidos en el referido dispositivo legal. En atención a lo solicitado por la Fiscalia del Ministerio Público se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por aplicación supletoria del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a los fines de que se profundice en las investigaciones y así determinar la exacta responsabilidad o participación de los adolescentes imputados en los hechos. SEGUNDO: El Tribunal acoge la precalificación Fiscal del delito de POSESIÓN DE DROGA, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. TERCERO: Se ordena la práctica de Exámen Social, Psiquiátrico y Psicológico a los adolescentes en cuestión. CUARTO: A solicitud Fiscal se acuerda otorgar una medida cautelar menos gravosa a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxxxx, establecida en el artículo 582 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en someterse al cuidado y vigilancia de sus Representantes Legal, quienes se encuentra presentes; y presentación por ante el Equipo Multidiciplinario del Palacio de Justicia, en virtud que se ordena la práctica de exámenes Clínicos, establecidos en el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. QUINTO: Se ordena la Libertad de los prenombrados adolescentes, previo compromiso por parte de su Representante Legal xxxxxxxxxxxxxxx, titular de la cédula de identidad N° V-xxxxxxxxxxxxxxx, Teléfono: xxxxxxxxxxxxxxx; xxxxxxxxxxxxxxx titular de la cédula de identidad N° V-xxxxxxxxxxxxxxx, xxxxxxxxxxxxxxx; y xxxxxxxxxxxxxxx; quienes se encuentran presente, a vigilar su comportamiento. SEXTO: Se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalia 17° del Ministerio Publico de este estado. Déjese copia certificada de la misma y expídase copia simple a las partes. Líbrese oficio al Equipo Multidiciplinario. Así mismo se deja constancia que el acto culminó a las doce (02:20 p.m) horas de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-. Cúmplase. -
EL JUEZ,
ABG. OSWALDO RAFAEL FLORES.
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