REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
197º Y 149º


AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACIÓN


CAUSA N°: 2CA- 1681-08.
JUEZ : ABG. OSWALDO RAFAEL FLORES
SECRETARIO: ABG. WILLIAM SOLÓRZANO.
ALGUACIL: JOSE PAVON.
FISCAL 17º : ABG. FRANCY SCHLAEPFERT.
DEFENSOR PUBLICO: ABG. ANABEL OJEDA.
IMPUTADO (S): xxxxxxxxxxxxxxx
DELITO: POSESIÓN DE DROGA.



En el día de hoy, Viernes veintiuno (21) de Marzo del año Dos mil Ocho 2008, siendo las 12:30 horas de la tarde, encontrándose este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control en su jornada de guardia, Constituido el Tribunal Segundo de Control estando presente el Juez ABG. OSWALDO RAFAEL FLORES, el Secretario ABG. WILLIAM SOLÓRZANO, con la asistencia del Alguacil JORGE TORRES y vistas las actuaciones consignadas por el Alguacilazgo, presentadas por la Fiscal 17° del Ministerio Público ABG. FRANCY SCHLAEPFERT, y cumplido por este funcionario el traslado a este Juzgado del adolescente: xxxxxxxxxxxxxxx, a quien se le preguntó si tenía defensor Privado que los asistiera en la audiencia a realizarse, a lo que contestaron que No; es por lo que el Tribunal pasó a notificar a la Defensora de Guardia ABG. ANABEL OJEDA, quien sé dio por notificada. En este estado el Tribunal informa a los presentes la finalidad y el Principio de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establecida en el artículo 621 y del contenido del artículo 542 Eiusdem; De igual manera se le leyeron y explicaron sus derechos como imputado establecidos en el Artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así como también, lo establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imponiéndole de los hechos que se les imputa y del Derecho que sobre el recae. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal 17° del Ministerio Público ABG. FRANCY SCHLAEPFERT, quien expone: “De conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presento al adolescente: xxxxxxxxxxxxxxx, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-xxxxxxxxxxxxxxx, De xx años, residenciado en: xxxxxxxxxxxxxxx, hijo de xxxxxxxxxxxxxxx, residenciado en: xxxxxxxxxxxxxxx (xxxxxxxxxxxxxxx; y xxxxxxxxxxxxxxx, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-xxxxxxxxxxxxxxx, residenciada en xxxxxxxxxxxxxxx, por encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE DROGA, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, narró los hechos y las circunstancias de la aprehensión, tal y como se señala en las actuaciones y en virtud de lo expuesto solicitó, se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se desaplique el procedimiento abreviado y se aplique el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de ahondar en las investigaciones; b) solicito se otorgue Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad de las contenidas en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, consistente en la vigilancia de una institución especializada en el tratamiento y rehabilitación en casos de consumo de drogas, así como la práctica de exámenes toxicológicos para verificar si el imputado es consumidor de drogas, y presentación por ante el Equipo Multidiciplinario del Palacio de Justicia; y se remitan las actuaciones a la Fiscalía, y que una vez se someta al tratamiento de rehabilitación se materialice la medida cautelar sustitutiva de libertad de presentaciones, ya que la madre ha manifestado que el imputado no tiene la voluntad de someterse a su cuidado y vigilancia y por tanto el seguiría andando en lo mismo, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al adolescente xxxxxxxxxxxxxxx, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-xxxxxxxxxxxxxxx, quien previa imposición de los derechos y garantías constitucionales que lo asisten, expone: “No deseo declarar y cedo la palabra a mi defensora, es todo. Acto seguido se le cede la palabra a la Defensa Pública. ABG. ANABEL OJEDA, quien expone: “Solicito se ratifique el pedimento de la fiscalía en cuanto a la practica de los exámenes toxicológicos, y solicito se le someta a tratamiento y rehabilitación por ante el Centro JOSE FELIX RIVAS, ubicado en Santa Cruz de Aragua, y se le someta a presentaciones por ante el Tribunal. Es todo”. Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescente, Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Se califica la FLAGRANCIA, por considerar que los hechos expuestos por la representante del Ministerio Público, se corresponden a una detención en circunstancias de flagrancia, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que los hechos cometidos por los adolescentes imputados se subsumen dentro de los parámetros establecidos en el referido dispositivo legal. En atención a lo solicitado por la Fiscalia del Ministerio Público se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por aplicación supletoria del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a los fines de que se profundice en las investigaciones y así determinar la exacta responsabilidad o participación de los adolescentes imputados en los hechos. SEGUNDO: El Tribunal acoge la precalificación Fiscal del delito de POSESIÓN DE DROGA, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. TERCERO: Se acuerda la práctica de exámenes toxicológicos en la persona del imputado por ante el Laboratorio Criminalístico y Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísiticas del estado Aragua. CUARTO: Se ordena la práctica de Exámen Social, Psiquiátrico y Psicológico a los adolescentes en cuestión. QUINTO: Se impone al imputado la medida cautelar sustitutiva de libertad, establecida en el artículo 582 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en someterse al cuidado y vigilancia del Centro de Tratamiento y Rehabilitación JOSE FELIX RIVAS, ubicado en la población de Santa Cruz de Aragua de este estado; y presentación por ante el Equipo Multidiciplinario del Palacio de Justicia, con el objeto de la práctica de exámenes Clínicos, establecidos en el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. QUINTO: Se ordena la Libertad del prenombrado adolescente, previo compromiso por parte de su Representante Legal xxxxxxxxxxxxxxx, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-xxxxxxxxxxxxxxx, Teléfono: xxxxxxxxxxxxxxx; quien se encuentra presente, a vigilar su comportamiento. SEXTO: Se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalia 17° del Ministerio Publico de este estado. Déjese copia certificada de la misma y expídase copia simple a las partes. Líbrese oficios al Laboratorio Criminalístico y Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísiticas, al Centro de Tratamiento y Rehabilitación JOSE FELIX RIVAS y al Equipo Multidisciplinario. Así mismo se deja constancia que el acto culminó a la una de la tarde (01:00 pm). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-. Cúmplase. -
EL JUEZ,


ABG. OSWALDO RAFAEL FLORES.