REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO ARAGUA
AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACIÓN
CAUSA N°: 2CA- 1683-08
JUEZ : ABG. OSWALDO RAFAEL FLORES
SECRETARIA: ABG. DIONNY AMALIA MAY BELISARIO
ALGUACIL: JORGE MORA
FISCAL 17º: ABG. FRANCYS SCHLAEPFER
DEFENSOR PUBLICO ABG. FRANCA POLONI
IMPUTADO: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
DELITO: HURTO CALIFICADO
En el día de hoy, Sábado veintidós (22) de Marzo del año 2008, siendo las Dos y cincuenta (02:50) horas de la Tarde encontrándose este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control en jornada de guardia, y vistas las actuaciones consignadas por el Alguacilazgo, presentadas por la Fiscal 17° del Ministerio Público ABG. FRANCYS SCHLAEPFER y cumplido por este funcionario el traslado a este Juzgado del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, venezolano, de xx Años, titular de la cédula de identidad N° V-xxxxxxxxxxxxxxxxx, fecha de nacimiento xxxxxxxxxxxxxxxxx, natural de xxxxxxxxxxxxxxxxx, soltero, hijo de xxxxxxxxxxxxxxxxx, de profesión u oficio Obrero, residenciado en: xxxxxxxxxxxxxxxxx a quien se le preguntó si tenía defensor Privado que lo asistiera en la audiencia a realizarse, a lo que contestó que NO, por lo que el Tribunal pasó a notificarle a la Defensora Pública de Guardia ABG. FRANCA POLONI. En este estado el Tribunal informa a los presentes la finalidad y el Principio de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establecida en el artículo 621 y del contenido del artículos 542 Eiusdem; De igual manera se le leyeron y explicaron sus derechos como imputado establecidos en el Artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así como también, lo establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imponiéndole de los hechos que se le imputan y del Derecho que sobre él recae. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal 17° del Ministerio Público ABG. FRANCYS SCHLAEPFER, quien expone: “De conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presento al adolescente, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3° y 4° del Código Penal, hace un resumen suscito de los hechos, toda vez que en el dia de ayer 21 de Marzo del año en curso a eso de las 09:30 horas de la mañana, cuando por llamada radiofónica de control maestro les indican a unos funcionarios adscritos a la Comisaría de Vila de Cura para que se trasladen hasta la calle 05 del Barrio José Felix Rivas, de esa localidad de Villa de Cura, ya que a la altura del Barrio Ezequiel Zamora calle N° 03, les fue incautado unos artefactos electrodomésticos y otros objetos, al adolescente aquí presente quien en compañía de otros adultos irrumpieron en una vivienda (rancho), y fueron aprehendidos y puestos a la orden de está fiscalía. En virtud de lo expuesto solicitó: a) se calificase la flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se desaplique el procedimiento abreviado y se aplique el procedimiento ordinario de conformidad con él articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de ahondar en las investigaciones; b) solicitó se acuerde al adolescente imputado Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, contenida en él articulo 582 literal “c” y “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en c: presentaciones cada quince (15) días ante alguacilazgo y “g” presentación de dos fiadores solidarios, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx, previa imposición de los derechos y garantías constitucionales que lo asisten, expone: “no querer hablar y le cede la palabra a la defensa. Es todo”. Acto seguido se le cede la palabra a la Defensa. ABG. FRANCA POLONI, quien expone: “está defensa invoca el principio de presunción de inocencia establecido en los artículos 44 y 49 en su ordinal 2° de la Constitución Nacional y solicito se le otorgue una medida menos gravosa de las establecidas en el articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para mi defendido, es todo”. Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescente, Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: El Tribunal acoge la precalificación Fiscal por el delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3° y 4° del Código Penal, en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx, venezolano, de xx Años, titular de la cédula de identidad N° V-xxxxxxxxxxxxxxxxx, fecha de nacimiento xxxxxxxxxxxxxxxxx, natural de xxxxxxxxxxxxxxxxx, soltero, hijo de xxxxxxxxxxxxxxxxx, de profesión u oficio Obrero, residenciado en: xxxxxxxxxxxxxxxxx. SEGUNDO: Se califica la FLAGRANCIA, por considerar que los hechos expuestos por la representante del Ministerio Público, se corresponden a una detención en circunstancias de flagrancia, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que los hechos cometidos por el adolescente imputado se subsumen dentro de los parámetros establecidos en el referido dispositivo legal. En atención a lo solicitado por la Fiscalia del Ministerio Público se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en él articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por aplicación supletoria del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a los fines de que se profundice en las investigaciones y así determinar la exacta responsabilidad o participación del adolescente imputado en los hechos. TERCERO En atención a la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público se acuerda otorgar una medida cautelar menos gravosa al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx, establecida en el artículo 582 literales “c” y “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en c: presentaciones cada quince (15) días ante alguacilazgo y “g” presentación de dos fiadores solidarios. CUARTO: Se ordena mantenerse recluido en el Centro de Medidas Preventivas y Cautelares “Simón Bolívar” del estado Aragua. SAPANA, hasta tanto se materialicen los fiadores solidarios. QUINTO: Se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalia 17° del Ministerio Publico de este estado. Déjese copia certificada de la misma y copias simples a las partes. Así mismo se deja constancia que el acto culminó a las Tres y quince (03:15) de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-. Cúmplase.
EL JUEZ;
ABG. OSWALDO RAFAEL FLORES
|