REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACIÓN
CAUSA N°: 2CA- 1685-08
JUEZ : ABG. OSWALDO RAFAEL FLORES
SECRETARIO: ABG. ROLDAN J TORRES R.
ALGUACIL: MIGUEL GONZALEZ
FISCAL 18º : ABG. CARMEN PADILLA RIOS
DEFENSOR PUBLICO: ABG. PALMINA RIZZUTI
IMPUTADO: xxxxxxxxxxxxxxxx
DELITO: PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y
ACTOS LASCIVOS
En el día de hoy, Martes 25 de Marzo de 2008, siendo las 3:30 horas de la Tarde, encontrándose este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control en jornada de guardia, estando presente el Juez del tribunal Dr. OSWALDO RAFAEL FLORES, El Secretario ROLDAN J TORRES R, y el Alguacil MIGUEL GONZALEZ, estando presente la victima ciudadana Adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx, Titular de la Cedula de Identidad Nº xxxxxxxxxxxxxxxx, nacida el xxxxxxxxxxxxxxxx de xx años de edad, hija de xxxxxxxxxxxxxxxx, quien se encuentra presente y domiciliada en xxxxxxxxxxxxxxxx, y vistas las actuaciones consignadas por el Alguacilazgo, presentadas por la Fiscal 18° del Ministerio Público ABG. CARMEN PADILLA RIOS y cumplido por esta funcionaria el traslado a este Juzgado de la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a quien se le preguntó si tenía defensor que lo asistiera en la audiencia a realizarse, quien contesto que no, estando presente la Defensora Publica de guardia Abg. PALMINA RIZZUTI quien estando presentes se dan por notificado y asume la defensa del hoy imputado. En este estado el Tribunal informa a los presentes la finalidad y el Principio de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establecida en el artículo 621 y del contenido del artículos 542 Eiusdem; De igual manera se le leyeron y explicaron sus derechos como imputado establecidos en el Artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así como también, lo establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imponiéndole de los hechos que se le imputan y del Derecho que sobre él recae. Seguidamente se le cede la palabra a la Representación Fiscal 18° del Ministerio Público ABG. CARMEN RIOS PADILLA, quien expone: “De conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presento al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, Venezolano, de xx años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, nacido el xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, domiciliado en xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por encontrarse incurso en la presunta comisión de los delitos de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y ACTOS LASCIVOS previstos en los artículos 174 y 376 del Código Penal, ratifico en su totalidad el contenido del Acta Policial como las actuaciones presentadas en este tribunal, solicito se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se desaplique el procedimiento abreviado y se aplique el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de ahondar en las investigaciones; b) solicitó se acuerde al adolescente imputado xxxxxxxxxxxxxxxxxxx Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, contenida en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus literales “C”, “F” y “G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es todo”. Seguidamente el tribunal cede el derecho de palabra a la victima ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxxx quien expone “ yo iba hacia la casa de mi mama que queda en Cagua, pare la camioneta y me monte en eso el muchacho que esta aquí me agarro y no me soltó, me llevaron a un taller, allí no me querían dejar salir, me metieron mano en todo el cuerpo, me llegaron a penetrar con el pene y el dedo, yo a el lo había visto solo una vez, me querían violar y yo no me deje, le lancé patadas para que no me hicieran nada, es todo. Acto seguido se le cede la palabra al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx, previa imposición de los derechos y garantías constitucionales que lo asisten, expone: “el chofer, el colector y yo íbamos a repararle el radiador a la camioneta, en lo que íbamos en el camino ella nos saco la mano, el chofer paro la camioneta y le dijo a ella que nosotros primero íbamos a pasar por el taller y que después íbamos a Cagua, que si no estaba apurada que se esperara en el taller y después la llevábamos, ella decidió montarse, en lo que llegamos al taller yo me quede abajo arreglando la camioneta los colectores subieron con ella y empezaron con un bochinche yo escuchaba las risas, en lo que subo ella estaba sin camisa, se la habían quitado y que para lavársela, le estaban metiendo mano y ella se dejaba como le ensuciaron el sostén se lo quitaron para lavárselo y ella se lo dejo quitar, después le empezaron a pasar hielo por los senos y a ella le gustaba, yo baje a seguir arreglando la camioneta y al rato como ya era tarde subo a decirle que se fuera porque íbamos a terminar tarde pero ella no me hizo caso y se quedo, yo seguí con mi trabajo a ella le siguieron metiendo mano, después yo fui a comprar comida y ella comió con nosotros, en lo que terminamos de comer le dije que se fuera porque o si no la mama se podía molestar con ella, pero igual no me hizo caso, después yo la agarre porque la vi llorando y le dije que se fuera ella salio del talle pero igual se devolvió y volvió a subir donde estaban los muchachos, es todo. Acto seguido toma la palabra la Defensa Publica ABG. PALMINA RIZZUTI:, quien expone: “En las declaraciones de la victima se evidencia que existen contradicciones Me adhiero parcialmente a la solicitud en cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva realizada por el Ministerio Publico pero solo en cuanto a los literales “C” Y “F” y alego a favor de mi defendido el principio de presunción de inocencia es todo”. Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescente, Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Se califica la FLAGRANCIA, por considerar que los hechos expuestos por el representante del Ministerio Público, se corresponden a una detención en circunstancias de flagrancia, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que los hechos cometidos por el adolescente imputado xxxxxxxxxxxxxx se subsumen dentro de los parámetros establecidos en el referido dispositivo legal. En atención a lo solicitado por la Fiscalia del Ministerio Público se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por aplicación supletoria del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a los fines de que se profundice en las investigaciones y así determinar la exacta responsabilidad o participación del adolescente imputado en los hechos. SEGUNDO: El Tribunal se acoge a la Precalificación Fiscal por los delitos de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y ACTOS LASCIVOS previstos en los artículos 174 y 376 del Código Penal. TERCERO A solicitud del Ministerio Publico se acuerda otorgar una medida cautelar menos gravosa al adolescente¬¬¬¬ xxxxxxxxxxxxxx, Venezolano, de xx años de edad, titular de la cédula de identidad N° xxxxxxxxxxxxxx 0, nacido el xxxxxxxxxxxxxx, domiciliado en xxxxxxxxxxxxxx, establecida en el artículo 582 literal “C” “F” Y “G”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente consistentes en presentarse cada 30 días ante el Área de alguacilazgo, prohibición de acercarse a la victima y presentar tres fiadores que se responsabilicen de la conducta del adolescente: xxxxxxxxxxxxxx. se niega la solicitud de la defensa en cuanto a que fuese no se acordara la Medida Cautelar en el Literal “G” por cuanto este tribunal considera necesaria la responsabilidad de tres personas que se responsabilicen de la conducta del adolescente hoy imputado para así garantizar la efectividad del proceso seguido. CUARTO: Se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalia 18° del Ministerio Publico de este estado. Déjese copia certificada de la misma y expídase copia simple a las partes. Así mismo se deja constancia que el acto culminó a las 4:00 horas de la Tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-. Cúmplase.
EL JUEZ

ABG. OSWALDO RAFAEL FLORES