REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES DE SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTES


Maracay, 25 de Marzo del 2.008
197° y 148°

CAUSA Nº: 2CA-SOL-700-07
JUEZ: ABG. OSWALDO RAFAEL FLORES
SECRETARIO: ABG. ROLDAN TORRES
IMPUTADO: XXXXXXXXXXXXXXXXX
VICTIMA: YORGENIS ALEXANDER DIAZ OROPEZA
FISCAL 17°: ABG. JOSE RAFAEL COLMENARES DÍAZ
DELITO: LESIONES PERSONALES LEVES (ART. 416 C.P)


Vista la solicitud hecha por la ABG. JOSE RAFAEL COLMENARES DÍAZ, en su carácter de Fiscal 18° del Ministerio Público Especializada en el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, conforme a las previsiones del Artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concatenado con los Artículos 108 ordinal 7° y 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa Nº 2CA-SOL-700-07, seguida contra la entonces adolescente: XXXXXXXXXXXXXXXXX, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, tipificado en el Artículo 416 del Código Penal; este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en funciones de Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, pasa a redactar la Sentencia en la forma siguiente:

CAPITULO I
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Las presentes actuaciones se iniciaron en fecha 18/04/2.006, con motivo de la denuncia interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Villa de Cura del Estado Aragua, por parte de la Ciudadana: OROPEZA ARACELYS, quien manifiesta que el adolescente: XXXXXXXXXXXXXXXXX, agredió a su menor hijo: XXXXXXXXXXXXXXXXX lo que constituye el delito de: LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal.-

CAPITULO II
LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Este Juzgado Segundo de Control, al analizar las actas procésales, considera que están dados todos los elementos para que la Vindicta Pública solicite el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, por cuanto resulta evidente la prescripción de la acción Penal, tal como lo establece el Artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concatenado con los Artículos 108 ordinal 6° y 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; alegando para ello que el delito de: LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal, el cual prevé una pena de arresto de tres a seis meses y, que a tenor de lo establecido en el Artículo 108 en su ordinal 6° del Código Penal, la acción penal rescribe “por un año, si el hecho punible solo acarreare arresto por tiempo de uno a seis meses”, (comillas nuestras), así tenemos que desde que ocurrió el hecho (18-04-2.006) hasta la presente fecha, ha transcurrido un lapso de tiempo de: un (01) año, once (11) meses y siete (07) días, concluyéndose con ello que la acción penal del presente caso se encuentra evidentemente prescrita, en virtud que ha transcurrido un tiempo superior al año sin que se haya dado ninguna de las dos formas de interrupción de la prescripción ni la declaratoria judicial de rebeldía del imputado; en consecuencia este Juzgador observa que los hechos narrados encuadran perfectamente en las causas de extinción de la acción penal, contempladas en el Artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que están dados todos los elementos para decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, por prescripción de la Acción Penal, conforme a las previsiones del Artículo 108 en su ordinal 6° del Código Penal y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en funciones de Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concatenado con los Artículos 108 ordinal 6° y 318 Ordinal 3°, por aplicación supletoria del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA signada con el N° 2CA-SOL-700-07, en contra del entonces adolescente: XXXXXXXXXXXXXXXXX, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, tipificado en el Artículo 416 del Código Penal. En consecuencia se ordena la remisión de las actuaciones al Archivo Judicial Central del Estado Aragua, a los fines de su archivo definitivo. Notifíquese a las partes. Diarícese. Publíquese. Déjese copia de la misma.-
EL JUEZ,



ABG. OSWALDO RAFAEL FLORES
EL SECRETARIO,



ABG. ROLDAN TORRES


CAUSA N° 2CA-SOL-700-07.-
Emili.-





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES DE SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTES


Maracay, 25 de Marzo del 2.008.
196° y 148°


BOLETA DE NOTIFICACION N°__________
SE HACE SABER:

Al ciudadano: FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ARAGUA, que este Tribunal por decisión de esta misma fecha, DECRETÓ: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA signada con el N° 2CA-SOL-700-07, seguida contra: YHON ELISEO ROSADO HURTADO; todo conforme a lo establecido en el Artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concatenado con los Artículos 108 ordinal 6° del Código Penal y 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

Notificación que se le hace conforme a los fines legales consiguientes.-

EL JUEZ,



ABG. OSWALDO RAFAEL FLORES

DIRECCION DEL NOTIFICADO: FISCALIA 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ARAGUA.-

EL NOTIFICADO:


___________________

CAUSA N° 2CA-SOL-700-07
Emili.-





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES DE SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTES


Maracay, 25 de Marzo del 2.008.
196° y 148°


BOLETA DE NOTIFICACION N°__________
SE HACE SABER:

Al adolescente: YHON ELISEO ROSADO HURTADO, en su carácter de: IMPUTADO, que este Tribunal por decisión de esta misma fecha, DECRETÓ: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA signada con el N° 2CA-SOL-700-07, seguida en su contra; todo conforme a lo establecido en el Artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concatenado con los Artículos 108 ordinal 6° del Código Penal y 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

Notificación que se le hace conforme a los fines legales consiguientes.-

EL JUEZ,



ABG. OSWALDO RAFAEL FLORES

DIRECCION DEL NOTIFICADO: SECTOR GUACAMAYA, CALLE EL SAMAN, CASA SIN NUMERO, POBLACIÓN DE BARBACOAS ESTADO ARAGUA.-

EL NOTIFICADO:


___________________

CAUSA N° 2CA-SOL-700-07
Emili.-







REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES DE SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTES


Maracay, 25 de Marzo del 2.008.
196° y 148°


BOLETA DE NOTIFICACION N°__________
SE HACE SABER:

A la ciudadana: OROPEZA ARACELYS, en su carácter de: VICTIMA (REPRESENTANTE DEL ADOLESCENTE: YORGENIS ALEXANDER DIAZ) que este Tribunal por decisión de esta misma fecha, DECRETÓ: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA signada con el N° 2CA-SOL-700-07, seguida contra: YHON ELISEO ROSADO HURTADO; todo conforme a lo establecido en el Artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concatenado con los Artículos 108 ordinal 6° del Código Penal y 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

Notificación que se le hace conforme a los fines legales consiguientes.-

EL JUEZ,


ABG. OSWALDO RAFAEL FLORES

DIRECCION DE LA NOTIFICADA: POBLACIÓN DE BARBACOAS, SECTOR GUACAMAYA, CALLE EL TAMARINDO, CASA SIN NUMERO ESTADO ARAGUA.-

LA NOTIFICADA:


___________________

CAUSA N° 2CA-SOL-700-07
Emili.-