REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIÓN DE SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL
DEL ADOLESCENTE

Maracay, 25 de Marzo del 2.008
196° y 148°

CAUSA N°: 2CA-SOL-702-07
JUEZ: ABG. OSWALDO RAFAEL FLORES
SECRETARIO: ABG. ROLDAN TORRES
IMPUTADO: XXXXXXXXXXXXXXXXX
FISCAL 17°: ABG. FRANCY ELENA SCHLAPFER TOVAR
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA (ART.318 ORD. 4 COPP.)
Vista la solicitud de Sobreseimiento hecha por la ABG. FRANCY ELENA SCHLAPFER TOVAR, en su carácter de FISCAL 17° DEL MINISTERIO PUBLICO ESPECIALIZADO EN EL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, interpuesta en fecha 02 de Noviembre del 2.007, de conformidad con el Artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, de aplicación supletoria por mandato del Artículo 537 de la mencionada Ley Orgánica. En consecuencia, este juzgador procedió a decidir, una vez revisada las actuaciones que conforman el presente proceso y verificar si es procedente o no la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, presentada por la Vindicta Pública, pasa a redactar la Sentencia en la forma siguiente:
CAPITULO I
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Las presentes actuaciones se iniciaron en fecha 10/10/2.007, en virtud del protocolo de autopsia de quien en vida respondiera al nombre de: XXXXXXXXXXXXXXXXX,, donde la DRA. LIGIA GARCIA M. titular de la Cédula de Identidad N° 7.221.044, Médico Anatomopatologo, quien determinó en su informe lo siguiente: “CONCLUSIONES: Una (01) herida por proyectil único de arma de fuego, de distancia, que penetra a cavidad toraxica causando hemoneumotórax masivo que causa SHOC hipovolemico e insuficiencia respiratoria que lo lleva al deceso. CAUSA DE MUERTE: Shock Hipovolemico por herida Toraxica Complicada por Proyectil Único de Arma de Fuego”.-
CAPITULO II
LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

De las actuaciones que conforman el presente expediente, donde se encuentra la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, interpuesta por la representante del Ministerio Público, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; observa este juzgador, que para emitir su pronunciamiento, es necesario tomar en cuenta la siguiente norma:

ARTÍCULO 318: “El Sobreseimiento procede cuando:
Ordinal 4°: “A pesar de la falta de certeza, no
exista razonablemente la posibilidad de incorporar
nuevos datos a la investigación ,y no haya bases para
solicitar fundamentalmente el enjuiciamiento d el imputado;”


Igualmente es preciso citar el Artículo siguiente:

ARTÍCULO 48: “Son causas de extinción de la acción penal:
Ordinal 1°: “La muerte del imputado; . . . .”.-

En base a las referidas normas, este decisor toma en cuenta que el Ministerio Público es parte de buena fe en el proceso penal y titular de la acción penal, cuyo norte se funda en la búsqueda de la verdad material, utilizando medios idóneos en el proceso, o lo que es lo mismo, decir que el estado es parte a través del Ministerio Publico, que es generalmente instructor y acusador y ello implica que buscará con independencia la actividad probatoria del imputado y de la victima, esclarecerá los hechos hasta obtener la verdad, de tal manera que se evidencia en el presente caso, que no existe la incorporación de nuevos elementos para incriminar a persona determinada, toda vez que el único elemento que corre inserto en actas es el protocolo de autopsia de quien en vida respondiera al nombre de: JESUS ANIBAL CORDOVA CEDEÑO, presunto imputado en la presenta causa, por lo que al determinarse la muerte del mismo, no existe persona determinada para imputar delito alguno, razón por la cual este juzgador comparte el criterio fiscal y considera que lo procedente y ajustado a derecho es Declarar con Lugar, la solicitud de Sobreseimiento de la presente Causa, de conformidad con el articulo 318 ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal y, así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho ampliamente analizadas, y en base a las consideraciones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo pautado en el Artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada con el N° 2CA-SOL-702-07; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 1° ejusdem; en virtud de la muerte del imputado: XXXXXXXXXXXXXXXXX. Publíquese, Regístrese y Diarícese. Remítase la causa en su oportunidad al Archivo Central a los fines de su archivo definitivo.-
EL JUEZ,



ABG. OSWALDO RAFAEL FLORES
EL SECRETARIO,

ABG. ROLDAN TORRES

CAUSA N° 2CA-SOL-702-07
Emili.-