REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACIÓN
CAUSA N°: 2CA- 1687-08
JUEZ : ABG. OSWALDO RAFAEL FLORES
SECRETARIO: ABG. ROLDAN J TORRES R.
ALGUACIL: ENRIQUE ZAPATA
FISCAL 18º : ABG. CARMEN RIOS PADILLA
DEFENSOR PRIVADO: ABG. RORAIMA LUCIA NOGUERA
IMPUTADO: xxxxxxxxxxxxxx
DELITO: HURTO AGRAVADO
En el día de hoy, viernes 28 de Marzo de 2008, siendo las 03:00 horas de la Tarde, encontrándose este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control en jornada de guardia, estando presente el Juez del tribunal Dr. OSWALDO RAFAEL FLORES, El Secretario ROLDAN J TORRES R, y el Alguacil ENRIQUE ZAPATA, y vistas las actuaciones consignadas por el Alguacilazgo, presentadas por la Fiscal 18° del Ministerio Público ABG. CARMEN RIOS PADILLA y cumplido por este funcionario el traslado a este Juzgado del adolescente xxxxxxxxxxxxxx, a quien se le preguntó si tenía defensor que lo asistiera en la audiencia a realizarse, quien contesto que SI, designado como su defensor privado a la Abogada RORAIMA LUCIA NOGUERA quien estando presente asume la defensa del referido imputado y es debidamente juramentado por el tribunal, así mismo aporta su domicilio procesal ubicado en calle Sánchez Carrero cruce con Boyacá, local 22 oficina 22-b, Maracay estado Aragua, teléfonos: 0424-3383978. En este estado el Tribunal informa a los presentes la finalidad y el Principio de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establecida en el artículo 621 y del contenido del artículos 542 Eiusdem; De igual manera se le leyeron y explicaron sus derechos como imputado establecidos en el Artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así como también, lo establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imponiéndole de los hechos que se le imputan y del Derecho que sobre él recae. Seguidamente se le cede la palabra a la Representación Fiscal 18° del Ministerio Público ABG. CARMEN RIOS PADILLA, quien expone: “De conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presento al adolescente xxxxxxxxxxxxxx, Venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° V-xxxxxxxxxxxxxx nacido en fecha xxxxxxxxxxxxxx, de xx años, hijo de xxxxxxxxxxxxxx), residenciado en: xxxxxxxxxxxxxx, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el articulo 452 numeral 6 del Código Penal, ratifico en su totalidad el contenido del Acta Policial como las actuaciones presentadas en este tribunal, solicito se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se desaplique el procedimiento abreviado y se aplique el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de ahondar en las investigaciones; b) solicitó se acuerde a el adolescente imputado Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, contenida en el articulo 582 literal “B” Y “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente consistentes en someterse al cuidado y vigilancia de su Representante Legal, presentarse periódicamente al tribunal, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al adolescente xxxxxxxxxxxxxx, previa imposición de los derechos y garantías constitucionales que lo asisten, expone: “yo tengo un primo que trabaja recogiendo basura, el fue a mi casa y me dijo que había visto a mi que caballo y que estaba en una compañía, le dije que me llevara hasta donde estaba y cuando llegamos me di cuenta que ese era mi caballo por lo que lo agarre y me lo lleve, estaba pintado de negro pero ese es marrón yo reconozco mi caballo y por eso fue que me lo lleve, es todo. Acto seguido toma la palabra la Defensa Privada ABG. RORAIMA LUCIA NOGUERA, quien expone: “solicito se acuerde a favor de mi defendido una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad es todo”. Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescente, Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Se califica la FLAGRANCIA, por considerar que los hechos expuestos por el representante del Ministerio Público, se corresponden a una detención en circunstancias de flagrancia, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que los hechos cometidos por el adolescente imputado xxxxxxxxxxxxxx se subsumen dentro de los parámetros establecidos en el referido dispositivo legal. En atención a lo solicitado por la Fiscalia del Ministerio Público se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por aplicación supletoria del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a los fines de que se profundice en las investigaciones y así determinar la exacta responsabilidad o participación del adolescente imputado en los hechos. SEGUNDO: El Tribunal se acoge a la Precalificación Fiscal en cuanto al delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el articulo 452 numeral 6 del Código Penal. TERCERO A solicitud del Ministerio Publico se acuerda otorgar una medida cautelar menos gravosa al adolescente¬¬¬¬¬ establecida en el artículo 582 literal “B” Y “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente consistentes en someterse al cuidado y vigilancia de su Representante Legal y presentarse cada 30 días ante la oficina de alguacilazgo,. Déjese copia certificada de la misma y expídase copia simple a las partes. Así mismo se deja constancia que el acto culminó a las 03:30 horas de la Tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-. Cúmplase.
EL JUEZ
ABG. OSWALDO RAFAEL FLORES
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