REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

AUDIENCIA ESPECIAL PARA OIR AL IMPUTADO

CAUSA N°: 2CA - 1692-08
JUEZ : ABG. OSWALDO RAFAEL FLORES
SECRETARIO: ABG. ROLDAN J TORRES R
ALGUACIL: DANALD CASTILLO
FISCAL 18º: ABG. CARMEN RIOS PADILLA
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. DALIA BARRETO
IMPUTADO: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

En el día de hoy, sábado 29 de marzo del año dos mil ocho, siendo las 2:30 horas de la tarde, encontrándose este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control en jornada de guardia constituido por el Juez ABG. OSWALDO RAFAEL FLORES, El Secretario ABG. ROLDAN J TORRES R, con la asistencia del Alguacil DANALD CASTILLO, a los fines de oír al imputado y a la Fiscalia del Ministerio Publico en relación a la orden de Aprehensión emitida por el Tribunal Primero de Control de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua nº 1435-07 de fecha 29 de Febrero de 2008 en relación a la causa 1CA-970-00 y cumplido el traslado a este Juzgado del adolescente: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, Titular De La Cedula De Identidad: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, Nacido El xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, xx Años, Hijo De xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx (No Presente), Domiciliado En xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a quien se le preguntó si tiene defensor que lo asista en la audiencia a realizarse, a lo cual contesto que no, siendo asistido por la Defensora Pública de guardia Abg. DALIA BARRETO. En este estado el Tribunal informa a los presentes la finalidad y el Principio de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establecida en el artículo 621 y del contenido del artículos 542 Eiusdem; De igual manera se le leyeron y explicaron sus derechos como imputado establecidos en el Artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así como también, lo establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imponiéndole de los hechos que se le imputan y del Derecho que sobre él recae. Acto seguido, se le cede la palabra al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien expone: “no me presente mas porque tenia a mi mama enferma y yo era el que la cuidaba, es todo” Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal 18° del Ministerio Público ABG. CARMEN RIOS PADILLA, quien expone: “solicito al tribunal se acuerde Medida Cautelar al adolescente imputado donde se le imponga la obligación de presentarse ante el tribunal Segundo de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente, es todo”.Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa ABG. DALIA BARRETO quien expone: “Me adhiero a la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad, Coniforme a lo establecido en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es todo”. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescente, Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA, PRIMERO: A solicitud del Ministerio Publico a la cual se adhiere la defensa se acuerda otorgar una medida cautelar menos gravosa de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, Titular De La Cedula De Identidad: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, Nacido El xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, xx Años, Hijo De xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx (No Presente), Domiciliado En xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en el numeral 9º consistente en la obligación de presentarse el día Lunes 31 de Marzo de 2008 a las 2:00 horas de la tarde ante el tribunal Primero de Control de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. SEGUNDO: Se ordena remitir las actuaciones al Tribunal Primero de Control de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua a los fines de que conozca de las mismas. Así mismo se deja constancia que el presente acto culmino a las 300 horas de la tarde Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-. Cúmplase. –
EL JUEZ


ABG. OSWALDO RAFAEL FLORES