REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACIÓN
CAUSA N°: 2CA- 1693-08
JUEZ : ABG. OSWALDO RAFAEL FLORES
SECRETARIO: ABG. ROLDAN J TORRES R
ALGUACIL: DONALD CASTILLO
FISCAL 18º: ABG. CARMEN RIOS PADILLA
DEFENSOR PRIVADO: ABG. JOSÉ ROSSI
IMPUTADO: xxxxxxxxxxxxxx
DELITO: ROBO AGRAVADO

En el día de hoy, sábado 29 de Marzo del año dos mil ocho (2008), siendo las 4:10 Horas de la tarde, encontrándose este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control en jornada de guardia constituido como se encuentra por el Juez del Tribunal Abg. OSWALDO RAFAEL FLORES EL SECRETARIO ROLDAN J TORRES Y LA ALGUACIL DONALD CASTILLO, y vistas las actuaciones consignadas por el Alguacilazgo, presentadas por el Fiscal 18° del Ministerio Público ABG. CARMEN RIOS PADILLA y cumplido por esta funcionaria el traslado a este Juzgado del adolescente: xxxxxxxxxxxxxx a quien se le preguntó si tiene defensor que lo asista en la audiencia a realizarse, a lo cual contesto que si, Designo al ABG. JOSÉ ROSSI, como mi abogado de confianza para que me asista en el proceso penal que se me sigue, es todo”. Acto seguido el Juez ABG. OSWALDO FLORES, pasó a tomar juramento de Ley al defensor privado ciudadano ABG. JOSÉ ROSSI, en consecuencia los comparecientes aceptaron la designación sobre el recaída y cada uno juró cumplir bien y fiel mente con el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En este estado el Tribunal informa a los presentes la finalidad y el Principio de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establecida en el artículo 621 y del contenido del artículos 542 Eiusdem; De igual manera se le leyeron y explicaron sus derechos como imputado establecidos en el Artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así como también, lo establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imponiéndole de los hechos que se le imputan y del Derecho que sobre él recae. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal 18° del Ministerio Público ABG. CARMEN RIOS PADILLA, quien expone: “De conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presento al adolescente xxxxxxxxxxxxxx Titular De La Cedula De Identidad: xxxxxxxxxxxxxx, nacido el xxxxxxxxxxxxxx, edad xx, hijo de xxxxxxxxxxxxxx domiciliado en xxxxxxxxxxxxxx, solicito se precalifiquen los hechos por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el articulo 458 del Código Penal, (se deja constancia que la fiscal narra las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos). En virtud de lo expuesto solicitó: se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerde el Procedimiento Abreviado y se decrete Medida Privativa de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 581 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es todo”. Seguidamente el tribunal cede el derecho de palabra a la victima ciudadano xxxxxxxxxxxxxx Titular De La Cedula De Identidad Nº xxxxxxxxxxxxxx, Domiciliado En xxxxxxxxxxxxxx quien expone: “Ratifico lo manifestado por la fiscal yo estaba recibiendo una mercancía, llego un joven me apunto con una pistola en el cuello, otro me pregunto donde estaba el dinero que si no le decíamos donde estaba el dinero el nos disparaba, el dueño del local accedió a entregarle el dinero, después cuando estaban saliendo, yo los veo, y el que esta aquí se voltea y me dice si me ves te doy un tiro. en el negocio hay un video que sale todo lo que paso, es todo” Acto seguido, previa imposición de los derechos y garantías constitucionales que lo asisten, se le cede la palabra al adolescente xxxxxxxxxxxxxx, quien expone: “yo no puedo decir nada si hablo me matan cedo el derecho de palabra a mi abogado defensor, es todo”. Seguidamente se le otorga la palabra a la Defensa Privada ABG. JOSÉ ROSSI, quien expone: “solicito sea concedido a favor de mi defendido una Medida meno gravosa que considere el tribunal es importante resaltar que si entraron dos sujetos y los dos estaban armados como es que consiguen una sola arma, que si se robaron un dinero porque no se les incauto al momento de la detención que fue casi después de los hechos y porque si roban un local comercial donde hay muchas personas, todos los testigos son empleados del local, no me opongo al procedimiento abreviado, es todo”. Oídas las partes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescente, Circuito Judicial Penal del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Califica la FLAGRANCIA, del adolescente xxxxxxxxxxxxxx Titular De La Cedula De Identidad: xxxxxxxxxxxxxx, nacido el xxxxxxxxxxxxxx, edad xx, hijo de xxxxxxxxxxxxxx domiciliado en xxxxxxxxxxxxxx, por considerar que los hechos expuestos por la representante del Ministerio Público, se corresponden a una detención en circunstancias de flagrantes, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho cometido por el adolescente se subsume dentro de los parámetros establecidos en el referido dispositivo legal. En atención a lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público se acuerda la aplicación del procedimiento Abreviado de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por aplicación supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: El Tribunal acoge la precalificación Fiscal de ROBO AGRAVADO, previsto en los artículos 458 del Código Penal. TERCERO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, de prisión preventiva privativa de libertad, este Tribunal una vez revisadas las actas procesales considera que nos encontramos ante la concurrencia de las circunstancias establecidas para decretar la prisión preventiva privativa de libertad del adolescente xxxxxxxxxxxxxx Titular De La Cedula De Identidad: xxxxxxxxxxxxxx, nacido el xxxxxxxxxxxxxx, edad xx, hijo de xxxxxxxxxxxxxx domiciliado en xxxxxxxxxxxxxx, encontrándonos ante el riesgo razonable de que los adolescente podría evadir la persecución penal, no existiendo dentro de las actuaciones ningún tipo de documentación que haga presumir el arraigo del adolescente, así mismo, tal circunstancia pone en riesgo razonable la prosecución del proceso, igualmente, por las circunstancias particulares del caso, se genero un temor fundado que el adolescente podría obstaculizar la realización y practica de las pruebas, y en vista que nos encontramos con uno de los delitos que amerita medida privativa de libertad, tal como lo prevé el artículo 628 parágrafo segunda, literal ”a” de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, por tales circunstancias, estima este administrador de justicia que lo ajustado en derecho en decretar la Prisión Preventiva De Libertad, del adolescente xxxxxxxxxxxxxx Titular De La Cedula De Identidad: xxxxxxxxxxxxxx, nacido el xxxxxxxxxxxxxx, edad xx, hijo de xxxxxxxxxxxxxx domiciliado en xxxxxxxxxxxxxx, a tenor de lo dispuesto en el articulo 581 e la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que consecuencialmente, se declara sin lugar la solicitud de una medida menos gravosa realizada por la defensa. CUARTO: Se ordena remitir las actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo a los fines sea distribuida al Tribunal de Juicio correspondiente, de conformidad con el articulo 557 eiusdem. QUINTO: Se acuerda como sitio de reclusión de los adolescentes, xxxxxxxxxxxxxx Titular De La Cedula De Identidad: xxxxxxxxxxxxxx, nacido el xxxxxxxxxxxxxx, edad xx, hijo de xxxxxxxxxxxxxx domiciliado en xxxxxxxxxxxxxx, el Centro de Medidas Preventivas y Cautelares “Simón Bolívar” a la orden del tribunal de Juicio que corresponda por distribución de la oficina de alguacilazgo. Déjese copia certificada de la misma. Así mismo se deja constancia que el acto culminó a las 5:15 horas de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-. Cúmplase. Remítase. –
EL JUEZ,

ABG OSWALDO RAFAEL FLORES