REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACIÓN
CAUSA N°: 2CA 1691-08
JUEZ : ABG. OSWALDO RAFAEL FLORES
SECRETARIO: ABG. ROLDAN J. TORRES R.
ALGUACIL: PEDRO CORDOBA
FISCAL 18º : ABG. CARMEN RIOS PADILLA
VICTIMA: EMILIO JOSÉ GERALDI HIDALGO
DEFENSOR PRIVADO: ALFONSO LAYA URIBE
IMPUTADO(S): xxxxxxxxxxxxxxxxxxx
DELITO: APROVECHAMIENTO
DE VEHICULO AUTOMOTOR
PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO
En el día de hoy sábado 29 de marzo del año dos mil ocho (2008) siendo las 10:30 horas de la mañana, encontrándose este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control en su jornada de guardia constituido por el Juez ABG. OSWALDO RAFAEL FLORES, El Secretario ABG. ROLDAN J TORRES R, con la asistencia del Alguacil PEDRO CÓRDOBA, y vistas las actuaciones consignadas por el Alguacilazgo, presentadas por la fiscal 18º del Ministerio Público ABG.CARMEN RIOS PADILLA, y cumplido por esta funcionaria el traslado a este Juzgado del adolescente: xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, titular de la cedula de identidad: xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, nacido el xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, xx años, hijo de xxxxxxxxxxxxxxxxxxx (PRESENTE), Domiciliado: xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a quien se le preguntó si tenía defensor que lo asistiera en la audiencia a realizarse, quien contesto que si, designando como su Defensor Privado al Abogado ALFONSO LAYA URIBE, quien luego de ser juramentado por el tribunal aporto su domicilio procesal ubicado en AVENIDA 19 DE ABRIL, EDIFICIO VISTA LAGO, PRIMER PISO, OFICINA 10-D, Maracay ESTADO Aragua. En este estado el Tribunal informa a los presentes la finalidad y el Principio de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establecida en el artículo 621 y del contenido del artículos 542 Eiusdem; De igual manera se le leyeron y explicaron sus derechos como imputado establecidos en el Artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así como también, lo establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imponiéndole de los hechos que se le imputa y del Derecho que sobre el recae. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal 18º del Ministerio Público ABG.CARMEN RIOS PADILLA, quien expone: “De conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presento al adolescente: xxxxxxxxxxxxxxxx, titular de la cedula de identidad: xxxxxxxxxxxxxxxx, nacido el xxxxxxxxxxxxxxxx, xx años, hijo de xxxxxxxxxxxxxxxx (PRESENTE), Domiciliado: xxxxxxxxxxxxxxxxxxx por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, tipificado en el artículo 9 de la Ley Contra el Robo y Hurto de Vehículos Automotores y por el delito de EXTORSIÓN conforme a lo establecido en el articulo 459 del Código Penal, narró los hechos y las circunstancias de la aprehensión, tal y como se señala en las actuaciones, y en virtud de lo expuesto solicitó se califiquen los hechos como flagrantes la desaplicación del procedimiento abreviado y la remisión de las actuaciones a la fiscalia, de igual manera solicito se acuerde Medida Cautelar menos Gravosa establecidas en los literales, “C”, “F” y “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así mismo solicito se le ceda el derecho de palabra a la victima que se encuentra presente ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxx titular de la cedula de identidad: xxxxxxxxxxxxxxxx, domiciliado en: xxxxxxxxxxxxxxxx es todo”. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la victima ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxx, quien expone “cuando me robaron la moto el no estaba, yo lo conozco del negocio, yo le pedí la moto porque el conocía a los que me la robaron, el me estaba ayudando no me estaba extorsionando. Acto seguido se le cede la palabra al imputado xxxxxxxxxxxxxxxx, quien expuso “A el le robaron la moto yo lo que hice fue ser el intermediario, ellos me dieron la moto y yo la guarde para después dársela al dueño, es todo”, acto seguido toma la palabra la Defensa Privada ABG. ALFONSO LAYA URIBE, quien expone: “solicito se desestime las precalificaciones fiscales, ya hemos oído la declaración de la victima como la de mi defendido, ellos son amigos, mi defendido en ningún momento quiso una recompensa, mi defendido estaba colaborando en conseguirle la moto de la victima, es todo”. Oídas las partes Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescente, Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Por cuanto se desprende de las actas que no existe flagrancia en virtud de que se violenta lo establecido en el artículo 44 de la Constitución Nacional y no se configura lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se acuerda LIBERTAD PLENA conforme a lo establecido en el articulo 1 del Código Penal, concatenado con el articulo 529 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxtitular de la cedula de identidad: xxxxxxxxxxxxxxxx, domiciliado en: xxxxxxxxxxxxxxxx. SEGUNDO: Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía 18° del Ministerio Público, a fin de que presente el acto conclusivo respectivo. Se ordena dejar copia certificada del acta y expedir copia simple para las partes. Se deja constancia que el acto termino11:00 horas de la mañana Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
EL JUEZ,
ABG. OSWALDO RAFAEL FLORES
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