REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR

CAUSA N°: 2CA-sol-334-06
JUEZ: ABG. OSWALDO RAFAEL FLORES
SECRETARIO: ABG. ROLDAN J TORRES R.
ALGUACIL: JOSÉ PAVON
FISCAL 17º: ABG. VERONICA GONZALEZ
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. FATIMA SEGOVIA
ACUSADO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
DELITO: (SOBRESEIMIENTO)

En el día de hoy, lunes 03 de Marzo de 2008, siendo las 10:00 horas de la mañana, se dio inicio a la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 571 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Constituido el Tribunal Segundo de Control estando presente el Juez ABG. OSWALDO RAFAEL FLORES, El Secretario ABG. ROLDAN J TORRES R, con la asistencia del Alguacil JOSE PAVÓN, contando con la presencia de las partes ABG. VERONICA GONZALEZ fiscal 17 del Ministerio Público, la Defensa Pública, ABG. FATIMA SEGOVIA, y el acusado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Seguidamente el Juez impone a las partes sobre la importancia del acto; asimismo informa al adolescente acusado de los hechos y motivos que se le atribuyen, dando cumplimiento con lo ordenado en los artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El Tribunal deja constancia de haber informado sobre las formulas de solución anticipada previstas en la Sección Segunda Capítulo II, del Título V de la referida Ley. En este estado se le concede la palabra a la ciudadana ABG. VERONICA GONZALEZ, en su carácter de Fiscal 17º del Ministerio Público del Estado Aragua quien expuso: Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de Acusación presentada por el Ministerio Público en fecha 05 de Mayo de 2006, en contra del adolescente acusado; XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, domiciliado en: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, hijo de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX ( V ) XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX ( V ), por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE FRUSTRADO, previsto y sancionado en los artículos 451 concatenado con el articulo 80 del Código Penal. En consecuencia de conformidad con lo preceptuado en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ACUSO al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Pido se admita totalmente la acusación en contra del adolescente (El Tribunal deja constancia que la ciudadana Fiscal expuso oralmente los hechos objeto del presente procesamiento). Los fundamentos de la acusación están expresamente referidos en el capítulo III del escrito acusatorio, siendo expuesto oralmente por la ciudadana fiscal. Pido igualmente se admitan como medios de prueba todos los referidos en el capitulo IV del escrito de acusación, (se deja constancia que la fiscal del Ministerio Público expuso oralmente cada uno de los medios de prueba ofrecidos en el escrito), y finalmente solicito como sanción: Reglas de conducta establecida en el artículo 620 literal “B” concatenado con el 624 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Y Libertad Asistida, conforme a lo establecido en el artículo 620 literal “D” concatenado con el 626 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para ser cumplidas en su tiempo máximo, es todo. Acto seguido, este Tribunal le concede la palabra al adolescente acusado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, imponiéndole el precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expone: “Cedo la palabra a mi abogado defensor, es todo”, acto seguido se le concede la palabra a la Defensa publica a la ABG. FATIMA SEGOVIA, con el carácter de Defensor del referido acusado, quien expone: “Ratifico en este acto el escrito promovido por esta defensa en fecha 27 de febrero de 2008 y solicito se declare con lugar la excepción promovida y como efecto de la misma declare el sobreseimiento de la presente causa Es todo” -Oídas como fueron las anteriores exposiciones, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decide en los siguientes términos: por cuanto se evidencia de las actuaciones que los hechos sucedieron en fecha 4 de julio de de 2004 y hasta la presente fecha han transcurrido mas de tres (03) años es por lo que este tribunal acuerda el sobreseimiento de la causa por Prescripción de la Acción Penal conforme a lo establecido en el articulo 561 literal “d” y 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concatenados con los Artículos 48 ordinal 8°, 108 ordinal 7° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación Supletoria del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman Se deja constancia que el acto culminó a las cuatro y treinta horas de la tarde (04:30 P.M.),
EL JUEZ
DR. OSWALDO RAFAEL FLORES