REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR

CAUSA N°: 2CA-1400-07
JUEZ: ABG. OSWALDO RAFAEL FLORES
SECRETARIO: ABG. ROLDAN J TORRES R.
ALGUACIL: PEDRO CORDOVA
FISCAL 17º: ABG. FRANCY SCHLAEPFER
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. ANABEL OJEDA
ACUSADO: xxxxxxxxxxxxxx
DELITO: ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON

En el día de hoy, lunes 31 de marzo de 2008, siendo las 10:00 horas de la mañana, se dio inicio a la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 571 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Constituido el Tribunal Segundo de Control estando presente el Juez ABG. OSWALDO RAFAEL FLORES, El Secretario ABG. ROLDAN J TORRES R, EL ALGUACIL PEDRO CORDOVA, se deja constancia de la incomparecencia de la victima, contando con la presencia de las partes ABG. FRANCY SCHLAEPFER fiscal 17 del Ministerio Público, la Defensa Pública, ABG. ANABEL OJEDA, y el acusado xxxxxxxxxxxxxx. Seguidamente el Juez impone a las partes sobre la importancia del acto; asimismo informa al adolescente acusado de los hechos y motivos que se le atribuyen, dando cumplimiento con lo ordenado en los artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El Tribunal deja constancia de haber informado sobre las formulas de solución anticipada previstas en la Sección Segunda Capítulo II, del Título V de la referida Ley. En este estado se le concede la palabra a la ciudadana ABG. FRANCY SCHLAEPFER, en su carácter de Fiscal 17º del Ministerio Público del Estado Aragua quien expuso: Ratifico escrito de Acusación presentada por el Ministerio Público en fecha 11 de Junio de 2007, en contra del adolescente acusado; xxxxxxxxxxxxxx, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad N° xxxxxxxxxxxxxx, de xx años de edad al momento de los hechos, residenciado en xxxxxxxxxxxxxx, por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el artículo 456 del Código Penal. En consecuencia de conformidad con lo preceptuado en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ACUSO al mencionado ciudadano xxxxxxxxxxxxxx. Pido se admita totalmente la acusación en contra de los adolescentes (El Tribunal deja constancia que la ciudadana Fiscal expuso oralmente los hechos objeto del presente procesamiento). Los fundamentos de la acusación están expresamente referidos en el capítulo III del escrito acusatorio, siendo expuesto oralmente por la ciudadana fiscal. Pido igualmente se admitan como medios de prueba todos los referidos en el capitulo IV del escrito de acusación, (se deja constancia que la fiscal del Ministerio Público expuso oralmente cada uno de los medios de prueba ofrecidos en el escrito), y finalmente solicito la aplicación de la sanción de la siguiente manera, seis meses de Libertad Asistida establecida en el artículo 620 literal “D” concatenado con el 626 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es todo. Acto seguido, este Tribunal le concede la palabra al acusado xxxxxxxxxxxxxx, imponiéndole el precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expone: “Admito los hechos que se me imputan, Es todo”,acto seguido el Juez del Tribunal Abg. OSWALDO RAFAEL FLORES pregunta al acusado, si conoce de los efectos y responsabilidades que acarrea la admisión de hechos, quien contesto, si conozco de los efectos y responsabilidades que acarrea la admisión de hechos, y ratifico la admisión de hechos, acto seguido se le concede la palabra a la Defensa publica ABG. ANABEL OJEDA, con el carácter de Defensora del referido acusado, quien expone: “Solicito se le imponga la sanción de forma inmediata, de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Es todo” -Oídas como fueron las anteriores exposiciones, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Representación del Ministerio Público, en contra del ciudadano xxxxxxxxxxxxxx por el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el artículo 456 del Código Penal. SEGUNDO: En cuanto a la Admisión de los Hechos por parte del ciudadano acusado xxxxxxxxxxxxxx. este Tribunal segundo de Control, procede a decidir conforme al artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y pasa a dictar la dispositiva en la presente causa, acogiéndose al lapso legal para la publicación completa de la sentencia, leyéndose en este acto la parte DISPOSITIVA de la sentencia.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal segundo de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CULPABLE y por lo tanto responsable al ciudadano acusado; xxxxxxxxxxxxxx, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad N° xxxxxxxxxxxxxx, de xx años de edad al momento de los hechos, residenciado en Mariara, xxxxxxxxxxxxxx, como el autor en la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el artículo 456 del Código Penal. Y lo sanciona a cumplir la medida de Libertad Asistida establecida en el artículo 620 literal “D” concatenado con el 626 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por un lapso de cuatro (04) meses. La medida mencionada será impuesta en el lugar, hora y fecha que determine el Juzgado de Ejecución de esta sección de Responsabilidad Penal del adolescente. Una vez vencido el lapso para interponer el recurso de apelación, remítase la presente causa al Juzgado de Ejecución, Diarícese, Notifíquese y déjese copia de la misma. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman Se deja constancia que el acto culminó a las 10:30 horas de la Mañana,
EL JUEZ


DR. OSWALDO RAFAEL FLORES