REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACIÓN

CAUSA N°: 2CA- 1663-08
JUEZ : ABG. OSWALDO RAFAEL FLORES
SECRETARIO: ABG. ROLDAN J TORRES R.
FISCAL 17º : ABG. VERONICA GONZALEZ
DEFENSOR PUBLICO: ABG. DALIA BARRETO
IMPUTADO: xxxxxxxxxxxxxxxx
DELITO: SIN DELITO

En el día de hoy, Viernes 07 de Marzo de 2008, siendo las 10:30 horas de la mañana, encontrándose este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control en su jornada de guardia, y vistas las actuaciones consignadas por el Alguacilazgo, presentadas por la Fiscal 17° del Ministerio Público ABG. VERONICA GONZALEZ y cumplido por este funcionario el traslado a este Juzgado del adolescente: xxxxxxxxxxxxxxxx, titular de la cedula de identidad Nº xxxxxxxxxxxxxxxx, de xx años, nacido en fecha xxxxxxxxxxxxxxxx, residenciado en: xxxxxxxxxxxxxxxx, a quien se le preguntó si tenían defensor Privado que los asistieran en la audiencia a realizarse, a lo que contesto que No, por lo que el Tribunal pasó a notificar a la Defensora de Guardia ABG. DALIA BARRETO, quien sé dio por notificado. En este estado el Tribunal informa a los presentes la finalidad y el Principio de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establecida en el artículo 621 y del contenido del artículos 542 Eiusdem; De igual manera se le leyeron y explicaron sus derechos como imputado establecidos en el Artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así como también, lo establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imponiéndole de los hechos que se les imputa y del Derecho que sobre el recae. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal 17° del Ministerio Público ABG. VERONICA GONZALEZ, quien expone: “De conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presento al adolescente: xxxxxxxxxxxxxxxx, titular de la cedula de identidad Nº xxxxxxxxxxxxxxxx, de xx años, nacido en fecha xxxxxxxxxxxxxxxx, residenciado en: xxxxxxxxxxxxxxxx, por encontrarlo incurso en la presunta comisión de uno de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION, tipificado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Contra el Robo y Hurto de Vehículos Automotores concatenado con el articulo 80 del Código Penal Venezolano, narró los hechos y las circunstancias de la aprehensión, tal y como se señala en las actuaciones y en virtud de lo expuesto solicitó se califiquen los hechos como flagrantes la desaplicación del procedimiento abreviado y la remisión de las actuaciones a la fiscalia, de igual manera solicito se acuerde Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las contenidas en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente en sus literales “B”, “C” y ”G”. Acto seguido se le cede la palabra al adolescente imputado: xxxxxxxxxxxxxxxx, quien expuso: “Cedo la palabra a mi abogado defensor, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra a la Defensa Publica. ABG. DALIA BARRETO, quien expone: ” Invoco a favor de mi defendido el principio de presunción de inocencia, mi defendido no tiene conducta predelictual, es por lo que solicito la Libertad Plena de mi defendido y en su defecto acuerde una medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las Contenidas en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, es todo”. ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTE, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Por cuanto se desprende de las actas que no existe un hecho ilícito que amerite una imposición penal y menos aun una flagrancia, es por lo que se acuerda LIBERTAD PLENA conforme a lo establecido en el articulo 1 del Código Penal concatenado con el articulo 529 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y Adolescente al Imputado xxxxxxxxxxxxxxxx, titular de la cedula de identidad Nº xxxxxxxxxxxxxxxx, de xx años, nacido en fecha xxxxxxxxxxxxxxxx, residenciado en: xxxxxxxxxxxxxxxx, SEGUNDO: Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía 17° del Ministerio Público, a fin de que presente el acto conclusivo respectivo. Se ordena dejar copia certificada del acta y expedir copia simple para las partes. Se deja constancia que el acto termino a las 11:00 A.m. horas de la mañana Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
EL JUEZ,


ABG. OSWALDO RAFAEL FLORES