REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACIÓN
CAUSA N°: 2CA- 1667-08
JUEZ : ABG. OSWALDO RAFAEL FLORES
SECRETARIO: ABG. ROLDAN J TORRES R.
ALGUACIL: ENRIQUE ZAPATA
FISCAL 17º : ABG. FRANCY ELENA SCHLAEPFER
DEFENSOR PUBLICO: ABG. ANABEL OJEDA
IMPUTADO: xxxxxxxxxxxxxxxx
DELITO: ROBO AGRAVADO FRUSTRADO,
PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
En el día de hoy, lunes 10 de Marzo de 2008, siendo las 4:00 horas de la Tarde, encontrándose este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control en jornada de guardia, estando presente el Juez del tribunal Dr. OSWALDO RAFAEL FLORES, El Secretario ROLDAN J TORRES R, y el Alguacil ENRIQUE ZAPATA, y vistas las actuaciones consignadas por el Alguacilazgo, presentadas por la Fiscal 17° del Ministerio Público ABG. FRANCY ELENA SCHLAEPFER y cumplido por este funcionario el traslado a este Juzgado de la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx, a quien se le preguntó si tenía defensor que lo asistiera en la audiencia a realizarse, quien contesto que no, estando presente la Defensora Publica de guardia Abg. ANABEL OJEDA quien estando presentes se dan por notificado y asume la defensa del hoy imputado. En este estado el Tribunal informa a los presentes la finalidad y el Principio de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establecida en el artículo 621 y del contenido del artículos 542 Eiusdem; De igual manera se le leyeron y explicaron sus derechos como imputado establecidos en el Artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así como también, lo establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imponiéndole de los hechos que se le imputan y del Derecho que sobre él recae. Seguidamente se le cede la palabra a la Representación Fiscal 17° del Ministerio Público ABG. FRANCY ELENA SCHLAEPFER, quien expone: “De conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presento al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx, venezolano, de xx años de edad no cedulado, estando presente su hermana como representante legal ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxx residenciado en: xxxxxxxxxxxxxxxx, por encontrarse incurso en la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION tipificado en el articulo 458 concatenado con el articulo 80 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO tipificado en el articulo 277 del Código Penal, ratifico en su totalidad el contenido del Acta Policial como las actuaciones presentadas en este tribunal, solicito se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se desaplique el procedimiento abreviado y se aplique el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de ahondar en las investigaciones; b) solicitó se acuerde al adolescente imputado Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, contenida en el articulo 582 literal “B”, “C” y “G”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente consistentes en someterse al cuidado y vigilancia de su Representante Legal, presentarse periódicamente al tribunal Y presentar dos fiadores que se responsabilicen de la conducta del hoy imputado, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx, previa imposición de los derechos y garantías constitucionales que lo asisten, expone: “Cedo la palabra a mi abogado defensor, es todo. Acto seguido toma la palabra la Defensa Publica ABG. ANABEL OJEDA:, quien expone: “Me adhiero parcialmente a la solicitud en cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva realizada por el Ministerio Publico pero solo en cuanto a los literales “B” Y “C” es todo”. Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescente, Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Se califica la FLAGRANCIA, por considerar que los hechos expuestos por el representante del Ministerio Público, se corresponden a una detención en circunstancias de flagrancia, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que los hechos cometidos por el adolescente imputado xxxxxxxxxxxxxxxx se subsumen dentro de los parámetros establecidos en el referido dispositivo legal. En atención a lo solicitado por la Fiscalia del Ministerio Público se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por aplicación supletoria del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a los fines de que se profundice en las investigaciones y así determinar la exacta responsabilidad o participación del adolescente imputado en los hechos. SEGUNDO: El Tribunal se acoge a la Precalificación Fiscal por los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION tipificado en el articulo 458 concatenado con el articulo 80 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO tipificado en el articulo 277 del Código Penal. TERCERO A solicitud del Ministerio Publico se acuerda otorgar una medida cautelar menos gravosa al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx, venezolano, de xx años de edad no cedulado, estando presente su hermana como representante legal ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxx residenciado en: xxxxxxxxxxxxxxxxestablecida en el artículo 582 literal “B” “C” ,de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente consistentes en someterse al cuidado y vigilancia de su Representante Legal quien se encuentra presente en esta audiencia y presentarse ante el área de alguacilazgo cada 15 días. se niega la solicitud del Ministerio Publico en cuanto a que fuese acordada Medida Cautelar en el Literal “G”. CUARTO: Se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalia 17° del Ministerio Publico de este estado. Déjese copia certificada de la misma y expídase copia simple a las partes. Así mismo se deja constancia que el acto culminó a las 4:30 horas de la Tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-. Cúmplase.
EL JUEZ

ABG. OSWALDO RAFAEL FLORES