REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN. SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 10 de marzo de 2008
197° y 148°

Vista la solicitud formulada en fecha 03 de marzo de 2008, por la ciudadana MAITED GOLIS de HERRERA, en su condición de madre del sancionado XXXX, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.655.067, quien solicita se le conceda permiso a su representado visto que se encuentra realizando período de prueba de BEISBOL PROFESIONAL, con posible opción de ser incorporado a la LIGA DE BEISBOL PROFESIONAL INTERNACIONAL, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 23 de noviembre de 2007, este Tribunal de Ejecución impuso al ciudadano XXXX de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (2) AÑOS.
SEGUNDO: A los folios 100 al 104, se encuentran consignado a los autos cronogramas de evaluaciones expedido por el programa de Libertad Asistida, de los meses de Diciembre, febrero y marzo, evidenciándose que en el mes de febrero no asistió al programa con justificación.
TERCERO: Anexo a la solicitud de la ciudadana MAITED GOLIS de HERRERA, corre inserto a los autos oficio y demás recaudos, suscrito por la directiva de la BFB ARAGUA VENEZUELA, de fecha 28 de febrero de 2008, donde se hace constar que el ciudadano XXXX es miembro activo de la institución desde julio de 2007, en la disciplina de béisbol, presentando actitudes favorables para la exportación en cuanto a lineamientos prescritos al momento de la inscripción en la institución, solicitando la se le conceda “…carta abierta al mismo para que pueda representar a nuestra empresa en otras latitudes internacionales.
TERCERO: Por cuanto la finalidad de la sanción, en el área de adolescente es netamente educativa, y por cuanto el deporte forma parte importante en la formación y disciplina en el mismo, se considera adecuado concederle el permiso solicitado por la institución deportiva por el lapso de DOS (2) MESES PRORROGABLE por igual período.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes señalado, éste Juzgado en función de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad que me confiere los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECRETA: CONCEDER permiso, por el LAPSO DE DOS (2) MESES, PRORROGABLE por igual período, a partir de la presente fecha al ciudadano sancionado XXXX a los fines de que realice el período de prueba correspondiente, para el ingreso en la Liga de Béisbol Internacional. Ofíciese al programa de Libertad Asistida. Notifíquese a las partes. Dado sellado y firmado en la Sala del Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, a los diez (10) días del mes de marzo de dos mil ocho.
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LA JUEZA

ABG. JUDITH SAN MARTIN

LA SECRETARIA

ABG. KARELIA SALAS

Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. KARELIA SALAS

Causa: EA-00-0775-07