REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN. SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 10 de marzo de 2008
197° y 148°

CAUSA N°: EA/00237-07
JUEZ: ABG. JUDITH SAN MARTÍN
SECRETARIA: ABG. KARELIA SALAS
FISCAL 17º DEL M.P: ABG. FRANCY SCHLAEPFER
DEFENSOR PUBLICO: ABG. CARLOS HERNANDEZ
ADOLESCENTE: LUIS MIGUEL RAMIREZ MORENO
DELITO: ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR

Visto el contenido de la solicitud de Revisión de la medida, por parte de la defensa pública, Abg. CARLOS HERNANDEZ, de fecha 04 de marzo de 2008, en la causa seguida al sancionado: LUIS MIGUEL RAMIREZ MORENO, venezolano, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.792.640, nacido en fecha 15-02-1986, residenciado en el barrio Santa Rita, El Charal, casa No. 109, frente a la base Aérea, Maracay, estado Aragua; y de conformidad a la exigencia legal establecida en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionada a la revisión periódica de la medida, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 21 de diciembre de 2007, este Tribunal de Ejecución impuso al ciudadano: LUIS MIGUEL RAMIREZ MORENO, de la sustitución de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de TRES (3) meses, conforme consta en el artículo 628 parágrafo segundo literal c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber incumplido injustificadamente las mencionadas medidas..
SEGUNDO: En fecha 04 de MARZO de 2008, se recibió informe médico, suscrito por la Dra. DINORA ORELLANA, médico adscrito al Centro de Medidas Privativas de Libertad “Simón Rodríguez”, por medio del cual hace constar que el ciudadano LUIS MIGUEL RAMIREZ MORENO, presenta tumoración de 4 cm de diámetro, localizado en el omoplato izquierdo, sugiriendo intervención quirúrgica previa valoración médica.
TERCERO: En fecha 04 de marzo se recibió informe conductual del referido ciudadano LUIS MIGUEL RAMIREZ MORENO, suscrito por el equipo técnico del Centro de Medidas de Privación de Libertad “Simón Rodríguez”, por medio del cual se establece: “..durante el tiempo de permanencia es abordado por los especialistas en trabajo social y psicología, explorando su dinámica familiar, su área escolar y laboral, obteniéndose: el joven es producto de unión matrimonial, criándose en un hogar consolidado, donde recibe su formación y orientación, el cual se le escapa de las manos a sus padres cuando el joven entra en la fase de adolescencia, llegando a involucrarse en hechos delictivos y grupos juveniles, pero ya superada esta etapa decide formar un hogar procreando una familia.”
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CUARTO: De conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Juez de ejecución deberá revisar las medidas por lo menos una vez cada seis (6) meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas y por cuanto el adolescente, se encuentra privado de su libertad, contados hasta el día de la imposición de la presente medida, desde hace DOS (2) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, faltándole por cumplir DIEZ DIAS, contados hasta el día de la imposición de esta medida, fijada para el día 11 de marzo de 2008, y ha demostrado durante su permanencia en mismo, buena conducta y acatamiento de las normas internas, y por cuanto requiere con urgencia valoración medica para intervención quirúrgica, este Tribunal considera oportuno, SUSTITUIR la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso restante de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, es decir, DIEZ DIAS.
QUINTO: Las Reglas de Conducta que debe observar el sancionado LUIS MIGUEL RAMIREZ MORENO son las siguientes: OBLIGACIONES DE HACER: 1) cursar estudios de capacitación laboral de acuerdo a sus aptitudes y habilidades.2) Asistir a un centro de salud, a los fines de programar intervención quirúrgica OBLIGACIONES DE NO HACER: 1) Ausentarse de la jurisdicción sin la debida autorización de este Juzgado. 2) Frecuentar jóvenes que tengan conflictos con la Ley o que consuman sustancias estupefacientes o psicotrópicas. 3) Consumir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas. 4) Portar armas de fuego o armas blancas.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes señalado, éste Juzgado en función de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad que me confiere los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECRETA: PRIMERO: SUSTITUIR al sancionado LUIS MIGUEL RAMIREZ MORENO, venezolano, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.792.640, nacido en fecha 15-02-1986, residenciado en el barrio Santa Rita, El Charal, casa No. 109, frente a la base Aérea, Maracay, estado Aragua; la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DIEZ (10) DIAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se fija el acto de imposición de la presente Resolución, para el día MARTES 11 de marzo de 2008, a las diez horas de la mañana en el Centro de Medidas Privativas de Libertad “Simón Rodríguez”. Notifíquese a las partes vía telefónica. Dado sellado y firmado en la Sala del Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, a los once (11) días del mes de marzo de dos mil ocho.
LA JUEZA

ABG. JUDITH SAN MARTIN

LA SECRETARIA

ABG. KARELIA SALAS

Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. KARELIA SALAS
Causa: EA-00-237-03