REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN. SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 13 de marzo de 2008
197° y 148°

Vista la solicitud formulada en fecha 11 de marzo de 2008, por el Abg. CARLOS HERNANDEZ, en su carácter de defensor Público del ciudadano XXXXXX, por medio del cual solicita sea trasladado del Centro Penitenciario de Aragua a la sede del equipo multidisciplinario de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente a los fines de ser evaluado y se elabore el informe correspondiente, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 21 de junio de 2007, este Tribunal de Ejecución impuso al ciudadano XXXXXX, de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de DOS (2) AÑOS, SEIS (6) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, por haber sido declarado culpable del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal..
SEGUNDO: En los autos no consta, evaluación técnica elaborada por el equipo multidisciplinario de la sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, practicada al sancionado XXXXX.
TERCERO: Para la revisión de la medida de Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se hace necesario la evaluación técnica por parte de los especialistas adscritos al equipo multidisciplinario.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes señalado, éste Juzgado en función de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad que me confiere los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ACUERDA: Autorizar el TRASLADO del ciudadano sancionado XXXXXX, a los fines de ser trasladado el día jueves 27 de marzo de 2008, del Centro Penitenciario de Aragua a la sede del equipo multidisciplinario de la sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del estado Aragua ubicado en el Palacio de Justicia. Ofíciese lo pertinente. Notifíquese a ala defensa pública. Dado sellado y firmado en la Sala del Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, a los trece días (13) días del mes de marzo de dos mil ocho. .
LA JUEZA

ABG. JUDITH SAN MARTIN

LA SECRETARIA

ABG. KARELIA SALAS

Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. KARELIA SALAS

Causa: EA-00-0660-07