REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE EJECUCIÓN DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay; 14 de marzo del 2008.-
197º y 148º
Vista la solicitud formulada por al Abg. ROSARIO ANBEL OJEDA, en su carácter de defensora Pública del ciudadano: XXXXXXXXXXXXX de fecha 11 de marzo de 2008, por medio del cualsolicita DECLINATORIA DE COMPETENCIA de la presente causa, visto que el sancionado reside en la carretera Nacional Los Guayos-Guacara (LA Pelayera) Aldea Bolivariana en la casa No. 84, (rancho), estado Carabobo, a los fines de cumplir con el cumplimiento de las medidas de Libertad Asistida, Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad. Este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 05 de marzo de 2008, este Tribunal de Ejecución, impone al adolescente del cumplimiento de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA, REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (1) AÑO y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (6) MESES, DE MANERA SIMULTANEA.
SEGUNDO: En fecha 11 de marzo de 2008, se recibió oficio suscrito por la Abg. ROSARIO ANABEL OJEDA, por medio del cual solicita DECLINATORIA DE COMETENCIA, y anexa constancia de residencia, expedida por la O.C.V. Aldea Bolivariana, donde se hace constar que reside en la Aldea Bolivariana de Los Guayos, en Valencia, estado Carabobo.
TERCERO: Dispone el artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que la autoridad competente para el control de la ejecución de las sanciones, es la del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla las medidas. De igual manera, el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que en cualquier estado del proceso, el Tribunal que este conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro Tribunal que considere competente.
CUARTO: El objetivo de las sanciones penales es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con la familia y con su entorno social, aunado al contenido de la disposición legal establecida en el artículo 630 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que le establece como un derecho al adolescente ser mantenido, preferentemente, en su medio familiar, si este reúne las condiciones para su desarrollo, este Tribunal considera oportuno y ajusto a derecho la solicitud de la defensa.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, con la Autoridad que le confiere los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ACUERDA: DECLINAR LA COMPETENCIA en la causa seguida al ciudadano XXXXXXXXXXX al Tribunal de Ejecución del estado CARABOBO, a los fines de supervisar el cumplimiento de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (1) AÑO Y SERVICIO A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (6) MESES, DE MANERA SIMULTANEA, de conformidad con lo establecido en el artículo 614 en concordancia con 630 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Dado firmado y sellado en la ciudad de Maracay, a los catorce (14) días del mes de marzo del año Dos Mil ocho.
LA JUEZA
Dra. JUDITH SAN MARTÍN
LA SECRETARIA,
Abg. KARELIA SALAS
Seguidamente se le dió fiel cumplimiento al auto que antecede.
LA SECRETARIA,
Abg. KARELIA SALAS
CAUSA : EA/00790-07