REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO (PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCION) SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 17 de marzo de 2008
196° y 148°
CAUSA N°: EA/00614/-06
JUEZ: ABG. JUDITH SAN MARTÍN
SECRETARIA: ABG. KARELIA SALAS
FISCAL 18º DEL M.P: ABG. JOSE COLMENARES
DEFENSOR PUBLICO: ABG. CARLOS HERNANDEZ
ADOLESCENTE: XXXXXX,
DELITO: LESIONES GRAVÍSIMAS
Visto el contenido de la solicitud de Revisión de la medida, por parte de la defensa pública, Abg. CARLOS HERNANDEZ, de fecha 11 de marzo de 2008, en la causa seguida al sancionado: XXXXXX y de conformidad a la exigencia legal establecida en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionada a la revisión periódica de la medida, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 05 de diciembre de 2006, este Tribunal de Ejecución impuso al ciudadanoXXXXX, de la sentencia de privación de libertad por el lapso de DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES, debiendo cumplir el lapso de DOS (2) AÑOS Y DOS (2) MESES Y CUATRO (4) DÍAS, por el tiempo de TRES (3) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, que permaneció detenido, por haberlo encontrado incurso en la comisión del delito de LESIONES GRAVÍSIMAS
SEGUNDO: En fecha 19 de julio de 2007, el adolescente se evadió del Centro de Medidas Privativas de Libertad “Simón Rodríguez”, y fue recapturado en fecha 12 de Octubre de 2007, por funcionarios adscritos a la comisaría La Segundera, siendo puesto a la orden de este Tribunal por las autoridades policiales, en fecha 15 de octubre de 2007. Es decir estuvo evadido, DOS (2) MESES CON VEINTITRES (23) DIAS, por lo que cumple la medida 02 de Mayo de 2009.
TERCERO: A la fecha del día de hoy, el adolescente ha cumplido UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y CINCO (5) DIAS, es decir, mas de la mitad de la sanción impuesta de DOS AÑOS Y SEIS MESES, faltándole por cumplir UN (1) AÑO, UN (1) MES Y VENTICINCO (25) DÍAS.
CUARTO: En fecha 29 de febrero de 2008, se recibió INFORME EVOLUTIVO, suscrito por el equipo multidisciplinario del Centro de Medidas Privativas de Libertad “Simón Rodríguez”, donde se establece en las CONCLUSIONES: “Luego que el adolescente reingresa de la fuga se retoma el trabajo terapéutico, donde muestra mejoría a través de la reflexión de su problemática y situación legal. Se refuerza el área de los valores humanos, el amor. La responsabilidad, la familia, entre otros, lo cual se ha visto reflejado en su cambio progresivo de actitud, comportamiento y vocabulario a lo largo de los meses de evaluación. Su participación activa y productiva durante la jornada de pintura del centro y el llevar a cabalidad las pautas de comportamiento acordadas en el acta de compromiso al recibir permiso navideño, reflejan mayor grado de madurez y responsabilidad. Se continuará el trabajo terapéutico en todas las áreas del plan individual, para seguir reforzando los patrones que hasta ahora se han logrado integrar en el adolescente”.
QUINTO: De conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Juez de ejecución deberá revisar las medidas por lo menos una vez cada seis (6) meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas y por cuanto el adolescente, se encuentra privado de su libertad, contados hasta el día de la imposición de la presente medida, (fijada para el día 27-03-08), desde hace UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS, faltándole por cumplir UN (1) AÑO, UN (1) MES Y QUINCE (15) DÍAS y ha demostrado desde su segundo ingreso al Centro, buena conducta y acatamiento de las normas internas, pudiendo inferir el Tribunal, que el adolescente pueda cumplir la finalidad de la sanción a través de una medida diferente a la privación de libertad, como sería la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por medio del cual, el adolescente se someterá a la supervisión de una persona capacitada, quien lo supervisará, asistirá y orientará en función de su desarrollo integral. El equipo técnico del PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA “SAN JOSÉ”, DEL SERVICIO AUTÓNOMO DE PROTECCIÓN Y ATENCIÓN AL NIÑO Y ADOLESCENTE DEL ESTADO ARAGUA, cuyo programa ha sido registrado para este fin, realizará el plan individual de ejecución, instrumento importante que deberá ser formulado con la participación del adolescente y diseñado en el lapso de treinta días a partir del momento de la imposición de la misma.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes señalado, éste Juzgado en función de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad que me confiere los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECRETA: PRIMERO: SUSTITUIR al adolescenteXXXXX; la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso restante de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, es decir, UN (1) AÑO, UN (1) MES Y QUINCE (15) DÍAS. SEGUNDO: Se fija el acto de imposición de la presente Resolución, para el día miércoles 27 de marzo de 2008, a las nueve horas de la mañana, a realizarse en el Centro de Medidas de Privación de Libertad “Simón Rodríguez”. Notifíquese a las partes. Dado sellado y firmado en la Sala del Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, a los diecisiete (17) días del mes de marzo de dos mil ocho.
LA JUEZA
ABG. JUDITH SAN MARTIN
LA SECRETARIA
ABG. KARELIA SALAS
Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. KARELIA SALAS
Causa: EA-00-614-06