REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN. SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 18 de marzo de 2008
197° y 148°
CAUSA N°: EA/00347-04
JUEZ: ABG. JUDITH SAN MARTÍN
SECRETARIA: ABG. KARELIA SALAS
FISCAL 17º DEL M.P: ABG. FRANCY SCHLAEPFER
DEFENSOR PUBLICO: ABG. OLGA AZUZ
ADOLESCENTE: XXXXX
DELITO: ROBO AGRAVADO
Vistas las actas que conforman la presente causa, seguida al ciudadano: XXXX, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El Juzgado Primero en Función de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 15 de abril del año 2004, dictó sentencia declarando responsable penalmente al adolescente, XXX, en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 457 del Código Penal.
SEGUNDO: En fecha 27 de mayo de 2004, este Tribunal lo impone del cumplimiento de las sanciones establecidas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que consisten en la medida de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (2) AÑOS, de manera SIMULTANEA.
TERCERO: En fecha 21 de diciembre de 2007, previa audiencia para oir al ciudadano sancionado y resolver incidencia, comprobado como ha sido por este Tribunal, el incumplimiento por parte del sancionado, de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA este Tribunal acordó SUSTITUIR LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, por la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de TRES (3) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo, literal A de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
CUARTO En fecha 21 de marzo, culmina el lapso de TRES (3) MESES de cumplimiento de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, y por cuanto el Tribunal de Ejecución para la fecha, no labora, por coincidir la fecha con la semana Santa, es por lo que este Juzgado decreta la CESACIÓN de la misma, el día de hoy, con el señalamiento expreso de otorgarle la libertad el día 21 de marzo del año en curso, fecha de culminación de la sanción.
DISPOSITIVA
En razón de lo antes expuesto, este Juzgado en (Función de Ejecución) de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA: PRIMERO: LA CESACION de la medida de PRIVACIÓN DEL LIBERTAD, comprobado como ha sido el cumplimiento de la referida medida, por parte de el ciudadano: XXX SEGUNDO: Se acuerda la LIBERTAD PLENA del mencionado sancionado XXXX, venezolano, de 19 años de edad, soltero, nacido el 22/08/88, titular de la Cédula de Identidad N° V- 21.547.945 residenciado en la Urb. Caña de Azúcar, sector No. 02, vereda 86, casa No. 03, Maracay, Estado Aragua, Notifíquese a las partes. Expídase boleta de libertad plena, para ser ejecutada el día 21 de marzo de 2008. Remítase la causa al Archivo Central para se archivo definitivo. Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado en (Función de Ejecución) de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. En Maracay, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año dos mil ocho (2008).-
LA JUEZA
ABG. JUDITH SAN MARTIN
LA SECRETARIA
ABG. KARELIA SALAS
Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. KARELIA SALAS
Causa: EA-00347-04