REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN. SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 24 de marzo de 2008
197° y 148°

CAUSA N°: EA/00237-03
JUEZ: ABG. JUDITH SAN MARTÍN
SECRETARIA: ABG. KARELIA SALAS
FISCAL 17º DEL M.P: ABG. FRANCY SCHLAEPFER
DEFENSOR PUBLICO: ABG. CARLOS HERNANDEZ
ADOLESCENTE: XXXXXX
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR


Vistas las actas que conforman la presente causa, seguida al ciudadano: XXXXX, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El Juzgado Primero en Función de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 17 de marzo del año 2003, dictó sentencia declarando responsable penalmente al adolescente, XXXXX, en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. SEGUNDO: En fecha 05 de mayo de 2003, este Tribunal la impone del cumplimiento de las sanciones establecidas en los artículos 626, 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que consisten en la medida de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (2) AÑOS y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (6) MESES, de manera SIMULTANEA.
TERCERO: En fecha 21 de diciembre de 2007, previa audiencia para oir al ciudadano sancionado y resolver incidencia, comprobado como ha sido por este Tribunal, el incumplimiento por parte del sancionado, de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA, REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIADA, este Tribunal acordó SUSTITUIR LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA, REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de TRES (3) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo, literal A de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
CUARTO: En fecha 10 de marzo de 2008, este Tribunal, acuerda sustituir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso faltante de diez (10) días, visto la intervención quirúrgica que debe realizarse, por tumoración que presenta en la espalda, de acuerdo a informe médico, que suscribe la médico de la entidad de atención donde se encuentra recluido.
QUINTO: En fecha 21 de marzo, culminó el lapso de diez días de cumplimiento de la medida de Reglas de conducta, y verificado como ha sido, el cumplimiento por parte del sancionado LUIS MIGUEL RAMIREZ MORENO, de las obligaciones impuestas, este Juzgado decreta la CESACIÓN de la misma..

DISPOSITIVA
En razón de lo antes expuesto, este Juzgado en (Función de Ejecución) de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA: PRIMERO: LA CESACION de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, comprobado como ha sido el cumplimiento de la referidas medida, por parte de el ciudadano:. XXXXX SEGUNDO: Se acuerda la LIBERTAD PLENA del mencionado sancionado XXXXNotifíquese a las partes. Expídase boleta de libertad plena. Remítase la causa al Archivo Central para se archivo definitivo. Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado en (Función de Ejecución) de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. En Maracay, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo del año dos mil ocho (2008).-
LA JUEZA
ABG. JUDITH SAN MARTIN

LA SECRETARIA
ABG. KARELIA SALAS

Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede.
LA SECRETARIA

ABG. KARELIA SALAS

Causa: EA-00237-03