REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO (PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCION) SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 26 de marzo de 2008
196° y 148°
CAUSA N°: EA/00733/-07
JUEZ: ABG. JUDITH SAN MARTÍN
SECRETARIA: ABG. KARELIA SALAS
FISCAL 18º DEL M.P: ABG. JOSE COLMENARES
DEFENSOR PUBLICO: ABG. DALIA BARRETO
ADOLESCENTE: XXXXXX,
DELITO: ROBO AGRAVADO
Realizada como ha sido la revisión de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en la causa seguida al adolescente: XXXXX de conformidad a la exigencia legal establecida en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionada a la revisión periódica de la medida, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 30 de julio de 2007, este Tribunal de Ejecución impuso al ciudadano: XXXXXX, de la sentencia de privación de libertad por el lapso de DOS (2) AÑOS, por haber sido declarado responsable penalmente de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal.
SEGUNDO: En fecha 08 de octubre de 2007, el adolescente fue impuesto de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de UN (1) AÑO, SIETE (7) MESES Y DOS (2) DIAS, por habérsele descontado el lapso de tiempo que estuvo detenido preventivamente, siendo recluido en el Centro de Medidas Privativas de Libertad “Simón Rodríguez”
TERCERO: A la fecha del día de hoy, el adolescente ha cumplido DIEZ (10) MESES Y DIECISEIS (16 ), es decir, le falta por cumplir UN (1) AÑO, UN (1) MES Y CATORCE (14) DÍAS.
CUARTO: En fecha 11 de marzo de 2008, se recibió INFORME TÉCNICO, suscrito por el equipo multidisciplinario del Centro de Medidas Privativas de Libertad “Simón Rodríguez”, donde se establece en las CONCLUSIONES: “El adolescente ingresa al centro y se le realiza la inducción por parte del equipo técnico, a la vez que se le da inicio al proceso terapéutico donde se le aplican las áreas respectivas en el área psicológica y se abordan el resto de las áreas respectivas por parte del trabajador social. Algunos del los hechos resaltantes con el adolescente se ven reflejados en su relación de convivencia con su padre donde recibía constantes castigos físicos, los cuales incluía el ser atado con esposas, esto admitido por el padre…en el área psicológica se observa a través de los resultados obtenidos en las pruebas aplicadas que es una persona de carácter irritable, con poca capacidad para adaptarse a alas situaciones nuevas y tiende a ser explosivos y violento. A veces puede presentar un comportamiento inmaduro para evadir su capacidad para resolver los problemas. El aprendizaje lento puede ser el resultado de las educación castrante y rígida recibida de los padres, lo cuál hace de igual manera afloren los mecanismos necesarios para compensar los sentimientos de inferioridad que presenta el sujeto. Pude presentar somatizaciones debido a su angustia por situaciones que pueden poner en juego su necesidad de sentirse seguro, valorado y apreciado y como reflejo de esto, en repetidas ocasiones se puede observar una simpatía forzada o elaborada en busca de aprobación, ya que necesita encontrar eco en los demás para eliminar su inseguridad.”
QUINTO: De conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Juez de ejecución deberá revisar las medidas por lo menos una vez cada seis (6) meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas y por cuanto el adolescente, se encuentra privado de su libertad, desde hace diez (10) meses y dieciséis (16) días y ha demostrado desde su ingreso al Centro, buena conducta y acatamiento, aunado a su situación de abandono por parte de su familia, lo que ha hecho sentirse inseguro y poco valorado, estima este tribunal, que la medida de SEMI-LIBERTAD, podrá brindarle al adolescente la oportunidad de seguir estudiando o capacitarse laboralmente, pero en un ambiente diferente a la privación de libertad, que le permita mantenerse bajo un régimen de contención y disciplina, combinándolo con la mediana libertad que le ofrece el programa de semi-libertad, permitiéndole de esta manera lograr la madurez que requiere para poder enfrentarse solo a las diferentes situaciones que le depara el futuro.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes señalado, éste Juzgado en función de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad que me confiere los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECRETA: PRIMERO: SUSTITUIR al adolescente: XXXXX la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por la medida de SEMI-LIBERTAD por el lapso DE UN (1) AÑO, Y SUCESIVAMENTE la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (1) MES Y CATORCE (14) DIAS. SEGUNDO: Se fija el acto de imposición de la presente Resolución, para el día jueves 27 de marzo de 2008, a las nueve horas de la mañana, a realizarse en el Centro de Medidas de Privación de Libertad “Simón Rodríguez”. Notifíquese a las partes, vía telefónica. Dado sellado y firmado en la Sala del Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, a los ventiséis (26) días del mes de marzo de dos mil ocho.
LA JUEZA
ABG. JUDITH SAN MARTIN
LA SECRETARIA
ABG. KARELIA SALAS
Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. KARELIA SALAS
Causa: EA-00-733-07