REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN. SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 26 de marzo de 2008
197° y 148°
CAUSA N°: EA/00387-04
JUEZ: ABG. JUDITH SAN MARTÍN
SECRETARIA: ABG. KARELIA SALAS
FISCAL 18º DEL M.P: ABG. CARMEN RIOS
DEFENSOR PUBLICO: ABG. ROSARIO ANABEL OJEDA
ADOLESCENTE: XXXXX
DELITO: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO
Vistas las actas que conforman la presente causa, seguida al ciudadano: XXXX, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El Juzgado Segundo en Función de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 18 de agosto del año 2004, dictó sentencia declarando responsable penalmente al adolescente, XXXXX, en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal, sancionándolo a cumplir las medidas de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (1) AÑO Y CUATRO (4) MESES, de manera SUCESIVA.
SEGUNDO: En fecha 20 de septiembre de 2004, este Tribunal lo impone del cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, establecidas en el artículos 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de UN (1) AÑO Y CUATRO (4) MESES.
TERCERO: En fecha 17 de julio de 2006, comprobado como ha sido por este Tribunal, el cumplimiento por parte del sancionado, de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, este Tribunal acordó CESAR LA medida de LIBERTAD ASISTIDA E imponer el cumplimiento de la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (1) AÑO Y CUATRO (4) MESES, conformidad con lo previsto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se impuso en fecha 09 de octubre de 2006.
CUARTO: En fecha 09 de febrero de 2008, se cumplió el lapso de UN (1) AÑO Y CUATRO (4) MESES, de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, y comprobado como ha sido el cumplimiento de las presentaciones por parte del adolescente, por ante la oficina de alguacilazgo, conforme consta en HOJA DE VIDA, expedida por la Oficina de alguacilazgo, así como, las otras obligaciones impuestas, este tribunal de Ejecución deberá Cesar la medida de REGLAS DE CONDUCTA.
DISPOSITIVA
En razón de lo antes expuesto, este Juzgado en (Función de Ejecución) de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA: PRIMERO: LA CESACION de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, comprobado como ha sido el cumplimiento de la referidas medida, por parte de el ciudadano: NERIO XXXX. SEGUNDO: Se acuerda la LIBERTAD PLENA del mencionado sancionado, XXXX. Notifíquese a las partes. Expídase boleta de libertad plena. Remítase la causa al Archivo Central para se archivo definitivo. Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado en (Función de Ejecución) de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. En Maracay, a los veintiséis (26) días del mes de marzo del año dos mil ocho (2008).-
LA JUEZA
ABG. JUDITH SAN MARTIN
LA SECRETARIA
ABG. KARELIA SALAS
Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. KARELIA SALAS
Causa: EA-00387-04