REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN. SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 26 de marzo de 2008
197° y 148°

CAUSA N°: EA/00458-05
JUEZ: ABG. JUDITH SAN MARTÍN
SECRETARIA: ABG. KARELIA SALAS
FISCAL 17º DEL M.P: ABG. FRANCY SCHLAEPFER
DEFENSOR PUBLICO: ABG. FRANCA POLONI
ADOLESCENTE: XXXXX
DELITO: ROBO AGRAVADO

Vistas las actas que conforman la presente causa, seguida al ciudadano: XXXXX, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El Juzgado Segundo en Función de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 06 de mayo del año 2005, dictó sentencia declarando responsable penalmente al adolescente, XXXX, en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, sancionándolo a cumplir las medidas de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (1) AÑO Y CUATRO (4) MESES, Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de CUATRO (4) MESES, de manera SUCESIVA. SEGUNDO: En fecha 28 de junio de 2005, este Tribunal lo impone del cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, establecidas en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de UN (1) AÑO Y CUATRO (4) MESES.
TERCERO: En fecha 28 de octubre de 2006, debió culminar la medida de LIBERTAD ASISTIDA, sin embargo los informes presentados por el equipo multidisciplinario del programa de Libertad Asistida, refieren ausencias sin justificación del programa, mas sin embargo, establecen en los diferentes informes “que en la actualidad permanece ajustado conductual y emocionalmente, lográndose de esta manera alcanzar medianamente con el principio y finalidad de la medida.”.
CUARTO: El sancionado consignó constancias de trabajo expedidas por el Bingo de Maracay, donde se hace constar que laboró desde el 31 de marzo de 2006 y del establecimiento de comercio Juan Cars, de fecha 25 de marzo de 2008, donde se indica que el joven sancionado labora en ese establecimiento desde el 15 de junio de 2006 hasta la actualidad, señalando la dificultad que se le presentaba para asistir con regularidad a las entrevistas pautadas en el programa de Libertad Asistida.
QUINTO: Por cuanto las medidas de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad, se deben cumplir de forma sucesiva, y en el entendido, que el joven se encuentra ajustado conductualmente, este Tribunal considera oportuno CESAR la medida de LIBERTAD ASISITIDA e imponerlo del cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta.
DISPOSITIVA
En razón de lo antes expuesto, este Juzgado en (Función de Ejecución) de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA: PRIMERO: LA CESACION de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, comprobado como ha sido el cumplimiento de la referida medida, por parte de el ciudadano: XXXXX SEGUNDO: Se acuerda IMPONER al sancionado del cumplimiento de la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (1) AÑO Y CUATRO (4) MESES. Ofíciese al programa de Libertad Asistida. Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado en (Función de Ejecución) de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. En Maracay, a los veintiséis (26) días del mes de marzo del año dos mil ocho (2008).-
LA JUEZA
ABG. JUDITH SAN MARTIN
LA SECRETARIA
ABG. KARELIA SALAS
Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. KARELIA SALAS
Causa: EA-00458-05