REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO (PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCION) SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 31de marzo de 2008
196° y 148°

CAUSA N°: EA/00615-06
JUEZ: ABG. JUDITH SAN MARTÍN
SECRETARIA: ABG. KARELIA SALAS
FISCAL 18º DEL M.P: ABG. JOSE COLMENARES
DEFENSOR PUBLICO: ABG. FATIMA SEGOVIA
ADOLESCENTE: XXXXXXXXXXXXXXXX
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL Y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN.

Realizada como ha sido la audiencia para resolver incidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debido a la solicitud formulada por la abg. FATIMA SEGOVIA, en su carácter de defensora pública del XXXXXX en relación a la revisión de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 14 de diciembre de 2006, este Tribunal de Ejecución impuso al ciudadano: XXXXX, de la sentencia de privación de libertad por el lapso de CINCO (5) AÑOS, debiendo cumplir el lapso de CUATRO (4) AÑOS, SIETE (7) MESES Y DOCE (12) DIAS, por haber sido declarado responsable penalmente de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL Y HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO, previsto en los artículos 405 y 405 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal.
SEGUNDO: En fecha 22 de marzo de 2007, fue recibido informe técnico elaborado por el equipo multidisciplinario del Centro de Medidas Privativa de Libertad “Simón Rodríguez”, donde se establece en las Conclusiones: “ …El adolescente durante las evaluaciones realizadas arrojó una edad mental que lo ubica por debajo de su grupo de pares, además de indicadores emocionales que señalan una personalidad inmadura con tendencia a la evasión de conflictos personales, ansioso, inseguro y desconfiado, demostrando durante su permanencia en el EPL “Simón Rodríguez”, ser un individuo retraído frente a las figuras de autoridad y compañeros, sin embargo manteniendo adecuadas relaciones con los mismos, es respetuoso y colaborador en las dinámicas implantadas…Alfredo cursó sexto grado, sin embargo está siendo nivelado para que ingrese al séptimo grado, demostrando las competencias mínimas del grado…”
TERCERO: En fecha 16 de mayo de 2007, fue recibido informe técnico elaborado por el equipo multidisciplinario del Centro de Medidas Privativa de Libertad “Simón Rodríguez”, donde se establece en las Conclusiones: “…Durante su permanencia en el C.P.L. “Simón Rodríguez”, el joven ha logrado adaptarse satisfactoriamente a la normativa del centro, sigue y acata instrucciones, permitiéndole mantener adecuadas relaciones interpersonales tanto con el grupo de pares, como las figuras de autoridad, con quienes mantiene una actitud colaboradora y participativa, además de respeto. En cuanto al manejo de emociones y sentimientos se observa introvertido y poco comunicativo, se le dificulta expresar todo aquello relacionado con su área personal. Alfredo participa activamente en las actividades deportivas y académicas, demostrando interés de continuar sus estudios, de igual manera muestra preocupación por su área de salud, asumiendo y cumpliendo el control médico en el Hospital Civil. Recibe apoyo del vínculo familiar al igual que las visitas de su hijo de 14 meses, motivándolo en el diario vivir y lo motiva a continuar en el logro de metas propuestas en el proceso de reeducación.
CUARTO: En fecha 29 de agosto de 2007, se recibió INFORME TÉCNICO, suscrito por el equipo multidisciplinario del Centro de Medidas Privativas de Libertad “Simón Rodríguez”, donde se establece en las CONCLUSIONES: “..En relación al joven se observa tranquilo, con gran compromiso reflexivo con los sucesos dek hecho delictivo, con aspiraciones de emprender un nuevo proyecto de vida, por el interés que presenta para brindarle apoyo a su hijo. En conclusión y en base a las observaciones, el joven muestra una conducta acorde a las normativas de la institución , es colaborador, desea cumplir con metas trazadas, En el área psicológica, el adolescente mantiene buenas relaciones con sus compañeros, aunque comparte la mayor parte del tiempo con los jóvenes Solano y Carrillo. Se relaciona con las figuras de autoridad de manera respetuosa y con buena comunicación, cumple y acepta las normativas del centro. Además se ha observado una evolución adecuada del joven, reflejando buen nivel de auto concepto, autoestima, valores, sin embargo requiere continuar trabajando el factor de la expresión emocional ya que se le dificulta tomar contacto con sus emociones y sentimientos…”
QUINTO: En fecha 29 de octubre de 2007, se recibió INFORME TÉCNICO, suscrito por el equipo multidisciplinario del Centro de Medidas Privativas de Libertad “Simón Rodríguez”, donde se establece en las CONCLUSIONES: “…Alfredo durante este período de evaluación se le trabajó los factores del plan individual, especialmente el de reforzamiento de valores y las funciones del rol del padre a través de lecturas reflexivas. Durante el desarrollo de la actividad mostró gran capacidad reflexiva expresando respuestas de forma asertiva y acorde con el tema. Es sancionado cumpliendo plenamente logrando incorporarse a la rutina ordinaria. A través de trabajo con los diferentes especialistas se logra concienciar sobre sus debilidades y se refuerzan sus fortalezas. Observándose cierta mejoría en cuanto al factor autoestima, respeto a la normativa y en las relaciones interpersonales. Se recomienda continuar los factores del plan individual de los diferentes especialistas..”.
SEXTO: En fecha 25 de febrero de 2008, se recibió INFORME TÉCNICO, suscrito por el equipo multidisciplinario del Centro de Medidas Privativas de Libertad “Simón Rodríguez”, donde se establece en las CONCLUSIONES: “…Se continúa el reforzamiento de los valores, enfocándose en gran medida en metas a mediano y largo plazo, entre las que el joven reclaca el de conseguir un trabajo estable que le permita mantener a su madre e hijo. De igual manera, es aprovechada la ocasión para ayudar al joven a desarrollar herramientas que le sean útiles en la educación de su hijo, entre las que se destacan el amor y el respeto. El gran avance en el plan individual se ha hecho notorio, donde la mayoría de los factores a cumplir se encuentran casi logrados en su totalidad, y se pudo ver reflejado durante las actividades en las cuales participó durante el mes de diciembre, al igual que el permiso navideño, que se le concedió por su excelente conducta, el cual respeto siguiendo las pautas acordadas en el acta de compromiso firmada por él y su representante.
SEPTIMO: De conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Juez de ejecución deberá revisar las medidas por lo menos una vez cada seis (6) meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas y por cuanto el adolescente, se encuentra privado de su libertad, desde hace UN (01) AÑO, OCHO (8) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, habiendo demostrado desde su ingreso al Centro, buena conducta y acatamiento a las normas internas, según lo señalada en los informes evolutivos suscritos por el equipo multidisciplinario de la entidad de cumplimiento de sanción y siendo la medida de Privación de Libertad una medida de excepcionalidad, estima este tribunal, que el ciudadano ALFREDO JOSE RUJANO BLANCO, puede perfectamente cumplir con pronostico favorable otras medidas diferentes a la privación de libertad, a los fines de irlo incorporando paulatinamente a la sociedad, como serían las medidas de Libertad Asistida, Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes señalado, éste Juzgado en función de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad que me confiere los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECRETA: PRIMERO: SUSTITUIR al ciudadano XXXXXX; la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por las medidas de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso DE DOS (2) AÑOS, REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (1) AÑO Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de TRES (3) MESES Y ONCE (11) DIAS, de manera SIMULTANEA, establecidos en los artículos 626,624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, completando de esta manera el lapso de CINCO (5) AÑOS impuestos en su oportunidad, como sanción, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente SEGUNDO: Se acuerda la imposición de las medidas en esta misma fecha y se acuerda la LIBERTAD del ciudadano XXXXX desde la sede de este Tribunal. Dado sellado y firmado en la Sala del Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, a los treinta y un (31) días del mes de marzo de dos mil ocho.
LA JUEZA
ABG. JUDITH SAN MARTIN
LA SECRETARIA

ABG. KARELIA SALAS
Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede
.LA SECRETARIA

Causa: EA-00-615-07