REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA
CAUSA Nº: EA-000801-07
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE EJECUCIÓN DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay; 05 de marzo del 2008.-
197º y 148º
CAUSA N°: EA/00801-07
JUEZ: ABG. JUDITH SAN MARTÍN
SECRETARIA: ABG. KARELIA SALAS
FISCAL 17º DEL M.P: ABG. FRANCY SCHLAEPFER
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. ROSARIO ANABEL OJEDA
ADOLESCENTE: XXX
DELITO: HURTO SIMPLE
Vista la solicitud formulada en fecha 03 de marzo de 2008, por la sancionada y ratificada por la defensa pública, por medio del cual se hace del conocimiento de este Tribunal que la ciudadana XXXXX, se encuentra residenciada en CARACAS, por lo que solicita sea DECLINADA LA COMPETENCIA, a los tribunales de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Distrito Capital, a los fines de que sea controlada y supervisada la medida por la que fue sancionada en su oportunidad legal. Este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 05 de noviembre de 2007, el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, sancionó a la adolescente KARINA JOSEFINA CORTEZ del cumplimiento de las medidas de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de por el lapso de SEIS (6) MESES, previsto en los artículos 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: En fecha 08 de enero de 2008, mediante AUTO DE EJECUCIÓN, se ejecuta la sanción impuesta a la adolescente XXXXde SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (6) MESES.
TERCERO: De conformidad con los autos anexos a la presente causa, desde el inicio de la investigación, se evidencia que la adolescente XXXXXX
CUARTO: Dispone el artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que la autoridad competente para el control de la ejecución de las sanciones, es la del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla las medidas. De igual manera, el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que en cualquier estado del proceso, el Tribunal que este conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro Tribunal que considere competente.
QUINTO: Los objetivos de las sanciones penales es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con la familia y con su entorno social, aunado al contenido de la disposición legal establecida en el artículo 630 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que le establece como un derecho al adolescente ser mantenido, preferentemente, en su medio familiar si este reúne las condiciones para su desarrollo;
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, con la Autoridad que le confiere los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ACUERDA: PRIMERO: DECLINAR LA COMPETENCIA en la causa seguida a la adolescente XXXXX al Tribunal de Ejecución competente a los fines de que sea supervisada del cumplimiento de la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (6) MESES y se cumpla con las funciones del Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en los artículos 614 y 630 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa al Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad con sede en el Distrito Capital. Dado firmado y sellado en la ciudad de Maracay, a los cinco (05) días del mes de marzo del año Dos Mil ocho.
LA JUEZA
Dra. JUDITH SAN MARTÍN
LA SECRETARIA,
Abg. KARELIA SALAS
Seguidamente se le dió fiel cumplimiento al auto que antecede.
LA SECRETARIA,
Abg. KARELIA SALAS
CAUSA : EA- 00801-08