REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 18 de Marzo de 2008
197° y 149°
VISTOS
ASUNTO: DP11-R-2007-000322
PARTE ACTORA: Ciudadano EDUARDO STERLING DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.585.446, de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL: Abogada CARMEN DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 11.291.
PARTE DEMANDADA: NAVIERA NUEVO SIGLO C.A.
APODERADOS JUDICIALES: NO COMPARECIÓ NI POR SI NI POR MEDIO DE APODERADO JUDICIAL ALGUNO.
MOTIVO: APELACIÓN.
I
DE LAS ACTAS DEL PROCESO
En el procedimiento que por cobro de prestaciones sociales incoara el ciudadano EDUARDO STERLING DELGADO contra NAVIERA NUEVO SIGLO C.A., el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua admitió la demanda por auto del 02/10/2007 y ordenó la notificación de la accionada en el siguiente domicilio: URB. LA FLORESTA, QUINTA SOLARIEGA, N° 70, PROLONGACIÓN DE LA AVENIDA SUCRE, FRENTE AL CARDIOLOGICO BOLIVARIANO ARAGUA, MARACAY, ESTADO ARAGUA, en la persona de los ciudadanos BRUNO GUERRERO ROJAS y DENISSE RODRIGUEZ SABAL, Directores de la empresa.
Al folio veintiséis (26) riela declaración del Alguacil, quien indica que le fue informado que no es la dirección de la empresa, razón por la que consignó el Cartel sin cumplir.
Mediante diligencia presentada por la parte actora el 24 de octubre de 2007 (folio 32), indica que la dirección ut supra reseñada sí corresponde con el domicilio del accionado, lugar donde fue contratado el demandante, y solicita se insista en la notificación respectiva.
El 26 de Octubre de 2007 el Tribunal de la causa dictó auto del siguiente tenor:
“(...) Visto el contenido de la diligencia que antecede, suscrita por la Abogado CARMEN DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 11291, mediante la cual manifiesta a este Juzgado sobre la certeza de la ubicación de la empresa demandada en la dirección indicada en el libelo de demanda, por lo que solicita nuevamente la notificación de la empresa accionada, este Juzgado una vez revisadas como han sido las actas procesales en el presente asunto, niega la solicitud, por cuanto el Alguacil ANIBAL ALVARADO es un Funcionario Público adscrito a este Circuito, al cual se le debe prestar fe cierta de sus actuaciones en la practica del Cartel de Notificación ordenado por este Despacho. Por otra parte, la diligenciante consigna como prueba de sus dichos una copia fotostática simple de una comunicación en la cual se evidencia la dirección de la empresa, pero no menos cierto es, que de la misma se desprende que está fechada del día 28 de Diciembre del año 2006 y hasta la fecha de la consignación ha transcurrido tiempo suficiente para que la empresa haya cambiado de dirección o ubicación, por lo que este Juzgado insta a la misma a la consignación de la nueva dirección de la empresa demandada, todo ello en aras de dar cumplimiento a la notificación respectiva y garantizar un servicio de administración de justicia expedito, transparente y oportuno, principios en los que se fundamenta éste modelo judicial (...)”
Contra el referido auto ejerció Recurso de Apelación la parte actora, y recibido el expediente en este Tribunal de Alzada se fijó oportunidad para celebración de Audiencia Oral, conforme al artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que tuvo lugar el 11 de Marzo de 2008, con la comparecencia de la Apoderada Judicial de la parte demandante, quedando sus argumentaciones reproducidas en material audio visual, conforme lo prevé el artículo 166 ejusdem. Este Tribunal declaró CON LUGAR el Recurso de Apelación, lo cual se motiva en los términos que siguen:
II
FUNDAMENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN
“Buenos días, la presente apelación tiene lugar en virtud de que el Tribunal de Sustanciación, el alguacil fue llevar el Cartel de Notificación a la demandada, y fue atendido por el ciudadano Ramón Pinto, identificado con su número de cédula y de dijo al ciudadano alguacil que ahí no funciona esa empresa, en virtud de lo expuesto el alguacil se abstuvo de consignar el cartel y lo consignó en el expediente, por lo que yo como apoderada de la parte actora insisto en que ese si es el domicilio de la empresa y consigne copia de la comunicación emitida por la empresa “NAVIERA NUEVO SIGLO C.A.”, la cual se encuentra firmada por el ciudadano JORGE RODRIGUEZ CAPRILES, como GERENTE GENERAL y al pie de esta comunicación esta indicada la dirección que fue suministrada por el actor, de todas maneras la Juez considero que no y dio sus razones, de que había transcurrido ya algún tiempo y que la empresa ya podía haberse mudado de ahí, pues apele y realice gestiones pertinentes a demostrar que la dirección indicada es la correcta, por lo cual mande un telegrama con acuse de recibo a esa dirección, para lo cual consigno la misma, la cual fue recibida, de igual manera consigno en este acto la resulta de la Inspección Judicial realizada por el Juzgado de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el cual traslade y quien nos abrió la puerta fue precisamente el señor Jorge Rodríguez Capriles, por lo que es propietario de la casa y no nos dejo pasar ya que atrás es que quedan las oficinas y manifestó que ahí no queda esa empresa, y después dijo que el barco de la naviera lo había vendido en junio, así mismo consigno Acta registrada el 29-11-2001, el 2-09-2005 y el 23-06-2006, en las cuales se evidencia que la empresa INVERSIONES R-2000 C.A. E INVERSIONES CT-98 C.A., están representadas por el ciudadano JOSE RODRIGUEZ, por lo que concatenado con lo antes expuesto solicito sea declarada con lugar la apelación interpuesta por esta representación. Es todo.”
III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Es deber de este Tribunal indicar que conforme a las garantías del debido proceso y el derecho a la defensa, contenidas en los artículos 257 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se debe otorgar prioridad a la garantía de comunicación, que consiste en la efectiva posibilidad de que el demandado tenga conocimiento del juicio instaurado en su contra, para poder ejercer su defensa, lo cual se logra en el proceso laboral a través del Cartel de Notificación. Con ello, se da cumplimiento al principio de seguridad jurídica o certeza, a fin de celebración de la Audiencia Preliminar, acto fundamental en el proceso laboral venezolano, en la que cabe la posibilidad que la controversia planteada sea resuelta a través de alguno de los medios alternativos establecidos al efecto, bajo los parámetros de los principios de celeridad, brevedad e inmediatez, toda vez que deben agotarse al máximo los esfuerzos del Juez por lograr la conciliación y mediación.
En este orden de ideas, debe el Juez actuar como rector, dado que la notificación es una formalidad esencial para la validez del proceso que no puede ser relajada por ser de orden público, en razón de lo cual se declara CON LUGAR el Recurso de Apelación y se ordena al Tribunal A-Quo librar nueva notificación, a los fines legales consiguientes, en el domicilio aportado por el demandante, y que consta en autos. Y ASÍ SE DECIDE.
IV
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN ejercido por la parte actora ciudadano EDUARDO STERLING DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.585.446, de este domicilio. SEGUNDO: SE REVOCA el auto dictado el 26 de Octubre de 2007 por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y se ordena remitir el expediente a dicho Juzgado, a los fines de la notificación respectiva. Líbrese Oficio y anéxese copia certificada de la presente Decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los Dieciocho (18) días del mes de Marzo del año Dos Mil Ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. ANA CRISTINA ICIARTE HERRERA.
EL SECRETARIO,
ABOG. HAROLYS PAREDES.
En esta misma fecha se publicó la anterior Decisión, siendo las 2:02 p.m.
EL SECRETARIO,
ABOG. HAROLYS PAREDES.
DP11-R-2007-000322
ACIH
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