REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


Maracay, 25 de Marzo de 2008
197° y 149°

VISTOS
ASUNTO: DP11-R-2007-000379

PARTE ACTORA: WILLIANS BERNABÉ PARRA GIRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.088.993, de este domicilio.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NO COMPARECIÓ NI POR SI, NI POR MEDIO DE APODERADO JUDICIAL ALGUNO.

PARTES DEMANDADAS: COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A.


APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado IVAN RIVERO SOSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.178.

MOTIVO: APELACIÓN.


I
DE LAS ACTAS DEL PROCESO

En el procedimiento que por cobro de prestaciones sociales sigue el ciudadano WILLIANS BERNABÉ PARRA GIRO en contra de COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A., el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, dictó auto el 10 de Diciembre de 2007 mediante el cual inadmitió la prueba de experticia promovida por la accionada. Contra el referido auto ejerció Recurso de Apelación la parte demandada, y una vez recibido por ante este Tribunal de Alzada se fijó oportunidad para celebración de Audiencia Oral, de conformidad con el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que tuvo lugar


el 13 de Marzo de 2008. Constituido el Tribunal, se dejó constancia de la comparecencia del Apoderado Judicial de la parte recurrente, quedando sus argumentaciones reproducidas en material audiovisual, conforme al artículo 166 eiusdem.

El Recurso de Apelación se declaró CON LUGAR, lo cual se motiva conforme al artículo 165 del referido texto normativo:




II
FUNDAMENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN
“Como primer punto mi representada apela por la negativa de admisión de la prueba de experticia por parte del Tribunal de Juicio, en el auto apelado la Juez dice que no es un medio probatorio para lo que fue promovido; ciudadana Juez si es un medio probatorio para nosotros, ya que Primero: Se quiere determinar por medio de la experticia realizada a la contabilidad de la empresa, para demostrar las compras realizadas por el actor, ya que la demanda es por cobro de prestaciones sociales, existen compras realizadas por el actor, por las cuales él cancelo impuestos pagados por esas compras, ya que mi representada es agente de retención. Segundo Determinar los ingresos o ganancias que obtuvo el actor y compararlos con los ingresos promedios de un trabajador normal; por otro lado la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece la libertad de pruebas en el proceso laboral, donde toda parte tiene el derecho de promover cualquier prueba, mi representada no niega la relación que existió con el actor, lo que si negamos es que hubiera existido relación laboral; con esto queremos demostrar que aplicando el test de laboralidad implementado por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, están dados los extremos para una relación laboral; promovemos esta experticia de la contabilidad de la empresa, ya que esta será determinante para decir el presente juicio. Es todo.”



III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Evidencia este Tribunal de Alzada que en la oportunidad de admisión de las pruebas aportadas al proceso por ambas partes, el Juzgado A-Quo señaló, en lo relativo al Capítulo V “Experticia” del escrito de pruebas de la accionada:
“(...) Este Tribunal se abstiene de admitirla por cuanto no es el medio probatorio conducente para demostrar los hechos a que se refiere la misma, siendo que la ley prevé otros medios de pruebas, a saber documentales, toda vez que los documentos donde constan los hechos a que se refiere esta, están bajo el resguardo de la promovente, quien pudo traerlas a los autos a los fines de demostrar los hechos controvertidos en el presente juicio (...)”



Conforme al artículo 76 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se puede recurrir sobre la negativa de alguna prueba, advirtiendo quien decide que en los artículos 92 y siguientes de ese texto normativo se establecen los parámetros respectivos sobre este medio probatorio, la cual debe recaer sobre puntos de hecho, que de oficio o a petición de parte, sean indicados con claridad y precisión.

Por otra parte, se encuentran reguladas como causales o motivos por los cuales el operador de justicia puede declarar la inadmisibilidad de los medios probatorios propuestos, la manifiesta ilegalidad y la impertinencia de los mismos.
Señala en su escrito de promoción de pruebas la parte accionada, respecto a la Experticia:
“(...) para probar el fundamento cardinal de nuestra defensa en juicio, atinente a la existencia exclusiva de una actividad, relación y/o negocio mercantil entre el actor y la demandada en este juicio, específicamente para evidenciar que en la contabilidad de la demandada en este juicio, el actor aparece como comprador de bebidas refrescantes con ánimo de revenderlas por su cuenta y riesgo (concesionario), obteniendo siempre ingresos manifiesta y comprobadamente superiores a los establecidos por los indicadores del mercado laboral (...) promuevo prueba de experticia contable a objeto de que con vista, examen y análisis de los balances de comprobación, mayor analítico, asientos contables, declaraciones y demás soportes existentes en la contabilidad de la empresa demandada (...) y de las planillas de declaraciones definitivas de rentas y pago para personas naturales (...)”


Encuentra esta Alzada que el Juzgado A-Quo inadmitió la prueba, no advirtiendo quien decide la impertinencia del medio probatorio en cuestión, con lo cual se vulneró incluso uno de los principios fundamentales del nuevo proceso laboral venezolano, como lo es la celeridad procesal, así como la libertad probatoria a los fines de ilustrar al Juez respecto a la controversia de autos; y en atención a ello se declara CON LUGAR el Recurso de Apelación ejercido. Y ASI SE DECIDE.



IV
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la parte demandada COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A. SEGUNDO: SE MODIFICA el auto dictado el 10 de Diciembre de 2007 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, teniéndose como admitida la Prueba de Experticia promovida (Capítulo V).

Remítase el expediente al Juzgado A-Quo, a los fines legales consiguientes, y anéxese copia certificada de la Decisión. LIBRESE OFICIO.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los Veinticinco (25) días del mes de Marzo del año Dos Mil Ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. ANA CRISTINA ICIARTE HERRERA.


EL SECRETARIO,
ABOG. CARLOS VALERO.


En esta misma fecha se publicó la anterior Decisión, siendo las 3:38 p.m.

EL SECRETARIO,
ABOG. CARLOS VALERO.



DP11-R-2007-000379
ACIH/pm.