REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 03 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO: DP11-L-2007-001203

ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano MARY YELITZA GUERRERO MATOS y DEIBYS JAVIER GUERRERO , titular de la cédula de identidad No. titulare de la Cédula de Identidad No. 9.697.310 Y 12.853.531

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANA DE LA RUZ RANGEL DELGADO abogados e inscritos en el inpreabogado bajo los No. 85688


PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL GIGOLO TEXTIL C.A.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: SULYN RAMOS PRETT Y YANETH M. PERAZA GUTIERREZ abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 61.257 Y 61.980

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy 03 de Marzo de 2008 siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece en condición de parte actora MARY YELITZA GUERRERO MATOS y DEIBYS JAVIER GUERRERO Y su apoderada judicial ANA DE LA RUZ RANGEL DELGADO y por la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL GIGOLO TEXTIL C.A. comparece el Abogadas Apoderadas SULYN RAMOS PRETT Y YANETH M. PERAZA GUTIERREZ. Las partes de común acuerdo fijaron como monto total y definitivo por todos los conceptos reclamados en el presente juicio de prestaciones sociales, la suma total de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.7.000.000,00) o sea la cantidad de (7.000,00Bs.) Bs.2000,00 para el ciudadano DEIBYS JAVIR GUERRERO CINCO MIL BOLIVARES(Bs.5000,00) a la trabajadora MARY YELITZA GUERRERO MATOS de los cuales se cancela el día de hoy la suma de 1.500 en cheque No. 86197211 al ciudadano DEIBYS JAVIER GUERRERO y 2000,00 Bs. en cheque No. 86197172 a la ciudadana MARY YELITZA GUERRERO MATOS y el resto será cancelada el día 03 de Abril de de 2008 la suma de 500 Bs. al ciudadano DEIBYS JAVIER GUERRERO y la suma de 1.000Bs. a la ciudadana MARY YELITZA GUERRERO MATOS y el día 2 de Mayo la suma de 2.000,00 Bs. a la ciudadana MARY YELITZA GUERRERO MATOS todos a las diez de la mañana por ante este Tribunal. Los trabajadores acepta la oferta presentada por la parte demandada a su entera y cabal satisfacción manifestando que con el presente acuerdo de pago nada le queda a deber la parte demandada por los conceptos reclamados ni por ningún otro. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez se efectué el pago acordado Maracay 17 de abril de 2008. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ


DRA. MARIA ELENA BRAVO RICO.





LA PARTE ACTORA Y SUS APODERADA JUDICIAL





LAS APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA




EL SECRETARIO,



Abg. HAROLYS PAREDES