REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, 05 de Marzo de 2008
197° y 149°
ASUNTO: DP11-L-2007-000748

ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano OLIVER EFRAIN CREMER HERRERA y RUBEN DARIO JIMENEZ BALTA, titular de la Cédula de Identidad No. 16.888.011 y 7.273.774 respectivamente

ABOGADO APODERADA DE LA PARTE ACTORA: JULISSA MARISELA RAMIREZ PINA, HELDER TONY COELHO FARIA Y HILDA C BIGOTT LOYO abogados en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 113356 Y 113.236 113.383 respectivamente

PARTE DEMANDADA: URBANIZADORA ISIS 17 CA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: WILLIANS CASTRO Y LUIS CARLOS MALAVE GONZALEZ abogado en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los no.77.854 80.162 respectivamente

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, siendo las 2:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece en su condición Apoderados Judiciales de la parte actora JULISSA MARISELA RAMIREZ PIÑA, HILDA C BIGOTT LOYO por la parte demandada URBANIZADORA ISIS 17 CA comparece WILLIANS CASTRO en su condición de Apoderado judicial de la Parte demandada. Las partes de común acuerdo fijaron como monto total y definitivo por todos los conceptos reclamados en el presente juicio de prestaciones sociales, la suma total de TRECE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.13.000.000,00) o sea (13.000,00Bs.) correspondiendo a los trabajadores OLIVER EFRAIN CREMER HERRERA la suma de Bs.7.500 y RUBEN DARIO JIMENEZ BALTA la suma de Bs.5.500,00 que serán cancelados el día 13 de marzo del 2008 por ante este Tribunal. Las apoderadas del trabajador acepta la oferta presentada por la parte demandada a su entera y cabal satisfacción manifestando que con el presente acuerdo de pago nada le queda a deber la parte demandada por los conceptos reclamados ni por ningún otro. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez se efectué el pago acordado Se entregan en este acto las pruebas consignadas en la audiencia inicial. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman
LA JUEZ


DRA. MARIA ELENA BRAVO RICO.



LAS APODERADAS DE LA PARTE ACTORA


EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA





EL SECRETARIO,


ABG. HAROLYS PAREDES