REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 06 de MARZO de 2007
197º y 149º


ASUNTO: DP11-L-2007-000926

PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE ALEJANDRO MONTOYA DIAZ, titular de la cédulas de identidad No. 18.701.267


ABOGADO APODERADOS DE LA PARTE ACTORA YISEL GUTIERREZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el No.119.889

PARTE DEMANDADA: MEGATIENDA C.A Y VIGIPRO C.A.

ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDADA: MARIA FERNANDA DE ASCENCAO S abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 35.725

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día de hoy siendo las 01:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece en su condición de parte actora JOSE ALEJANDRO MONTOYA DIAZ debidamente asistido por la Procuradora de los trabajadores YISEL GUTIERREZ abogado en ejercicio y por la parte demandada, MEGATIENDA C.A comparece el representante legal LI LI WU titular de la cédula de identidad No. 81.956.346 abogado asistente la de la demandada MARIA FERNANDA DE ASCENCAO S. se deja constancia que la codemandada VIGYPRO C.A. no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno, quien es la empresa que debía ser obligado, mas no obstante la empresa MEGA TIENDA C.A. asume el pago al ciudadano JOSE ALEJANDRO MONTOYA DIAZ aun cuando la relación laboral se efectuó con la empresa VIGYPRO C.A. de común acuerdo fijaron como monto total y definitivo por todos los conceptos reclamados en el presente juicio de prestaciones sociales, la suma total de UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES fuerte (Bs.1.263,00) que se cancela en el dia de hoy en cheque No. 00000558 el Banco Provincial por ante este Tribunal. El trabajador acepta la oferta presentada por la parte demandada a su entera y cabal satisfacción manifestando que con el presente acuerdo de pago nada le queda a deber la parte demandada por los conceptos reclamados ni por ningún otro con relación a las empresas demandadas . Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo y se entregan las pruebas presentadas Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 1:30 p.m. de hoy 17 de abril de 2008. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,


DRA. MARIA ELENA BRAVO RICO.




LA PARTE ACTORA y su APODERADA JUDICIAL





LA PARTE DEMANDADA y su APODERADA JUDICIAL


EL SECRETARIO,


Abg. LISSELOTT CASTILLO