REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 11 de Marzo de 2008
197º y 148º
ASUNTO: DP11-L-2007-0001505
ACTA
PARTE ACTORA: ESTEBAN ZAPATA, Titular de la cedula de identidad N° 4.232.624
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogado FERNANDO NIETO, Inpre No.94.413
PARTE DEMANDADA: TALLER NACIONAL SR.L. Y FELICE NERONE, titular de a cedula de Identidad No.743.568.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados FRANCISCA CRISCIONE Y GUSTAVO GARCIA, Inpre Nos. 112.292 y 116.713, respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, siendo las 01:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece la parte actora y su apoderado judicial y la parte demandada, debidamente asistido de abogado, supra identificados.- La juez declaro abierto el acto y continuó con la mediación.- Seguidamente, las partes de común acuerdo fijaron como monto total y definitivo por todos los conceptos reclamados en el presente juicio de prestaciones sociales, la suma total de SEIS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTE (Bs.F.6.300,OO) que será cancelada en este acto bajo cheque a favor del actor librado contra el Banco de Venezuela, cuya copia se agrega a los autos.- La parte actora acepta la oferta presentada por la parte demandada y recibe a su entera y cabal satisfacción el mencionado cheque manifestando que con el presente acuerdo de pago que nada le queda a deber la parte demandada por los conceptos reclamados en atención a la terminación de la relación de trabajo, siendo que fueron sinceradas las cuentas por las partes con la revisión efectuada por la Juez.- Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente .- La Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 1:55 p.m. de hoy 06 de abril de 2008. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
DRA. ANGELA MORANA G.
LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL
LA PARTE DEMANDADA Y SUS ABOGADOS ASISTENTES
EL SECRETARIO,
Abg. ARTURO CALDERON.
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