REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, once de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: DP11-L-2007-000891
ACTA
PARTE ACTORA: JOSE TOVAR, Titular de la cedula de identidad N° 10.459.192
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogado FERNANDO NIETO, Inpre No.94.413
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE TAÑES C.A. Y solidariamente, al Ciudadano PEDRO MONTESINOS ARZOLA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado ANDRES JOSE OCHOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.671
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, siendo las 9:40 a.m., este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte actora y demandada quienes solicitan al Tribunal la celebración del audiencia preliminar prolongada en el día de hoy, para lo cual renuncian a la hora de la comparecencia fijada en el acta anterior, lo cual es acordado pro la Juez.- Asimismo ambas partes de común acuerdo deciden poner fin al presente proceso celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: La parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación en este acto de la suma de BsF.8.000,oo por concepto de cancelación de todos y cada uno de los conceptos demandados que en este acto se reproducen, contenidos en el escrito libelar; que le corresponden a la parte actora con ocasión a la terminación de la relación de trabajo que existió entre las partes, monto este resultante de todas y cada una de las operaciones aritméticas efectuadas en los distintos encuentros entre las partes con anuencia e intervención de la Ciudadana Juez como mediadora, previa la revisión de las documentales y demás recibos de pago; pago este para ser efectuado así: En este acto la suma de BsF.2.000,oo en efectivo que son entregados al apoderado del actor para su representado, y el resto, es decir, la suma de Bs.F.6.000,oo para ser efectuados ante este Tribunal el día 25 de Marzo de 2008, con lo cual mi representada nada mas adeuda al actor con ocasión a la pretensión instaurada.- En este estado el Apoderado Judicial de la parte actora, manifiesta que esta de acuerdo y acepta para su representado la proposición formulada por la parte demandada, en los términos expuestos, recibiendo para este la cantidad supra referida a su entera satisfacción y declarando que una vez cumpla la demandada con el pago, nada mas le adeuda la demandada con ocasión a la relación de trabajo que existió entre las partes.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluida la Audiencia Preliminar, entrega en este acto a las partes las pruebas promovidas por las partes al inicio de la presente audiencia y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada.- Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
ANGELA MORANA GONZALEZ
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
ABG. HAROLYS PAREDES
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