REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 12 de Marzo de 2008
197º y 148º
ASUNTO: DP11-L-2007-001326
ACTA
PARTE ACTORA: JESUS ALEJANDRO TORREALBA VALERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DURILIS CASTILLO, Inpre no. 20.884
PARTE DEMANDADA: MULTISERVICIOS LA FE SRL, representada por el Ciudadano MARIO LEON, C.I: 7.242.096, en su carácter de Presidente
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS ROMERO, Inpre No. 85.608
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, siendo las 03:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece la parte actora y su apoderado judicial y la parte demandada, debidamente asistido de abogado, supra identificados.- La juez declaro abierto el acto y continuó con la mediación.- Seguidamente, las partes de común acuerdo fijaron como monto total y definitivo por todos los conceptos reclamados en el presente juicio de prestaciones sociales, la suma total de DOCE MIL BOLIVARES FUERTE (Bs.F.12.000,oo) que será cancelada en este acto bajo cheque a favor del actor librado contra el Banco de Banesco, cuya copia se agrega a los autos.- La parte actora acepta la oferta presentada por la parte demandada y recibe a su entera y cabal satisfacción el mencionado cheque manifestando que con el presente acuerdo de pago que nada le queda a deber la parte demandada por los conceptos reclamados en atención a la terminación de la relación de trabajo.- Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente .- La Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 1:55 p.m. de hoy 06 de abril de 2008. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
DRA. ANGELA MORANA G.
LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL
LA PARTE DEMANDADA Y SU APODERADO
EL SECRETARIO,
Abg. HAROLYS PAREDES
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