REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, trece de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: DP11-L-2007-000623
ACTA
PARTE ACTORA: LADY TATIANA SANCHEZ, C.I: 9.687.528
ABOGADO ASISITENTE DE LA PARTE ACTORA: ALFREDO RESTREPO, Inpre No.111.169
PARTE DEMANDADA: FRANKLIN VILLALOBOS y COOPERATIVA TRANSPORTE LA BENDICION DE CRISTO DE JOSE 44 RL
ABOGADO ASISITENTE PARTE DEMANDADA: OLHEYSA BLANCO, Inpre No. 79.056
MOTIVO: COBRO D EPRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, siendo las 10:00 a.m., este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte actora y demandada quienes, todos supra identificados, siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar inicial en el día de hoy.- La Ciudadana Juez declaro abierto el acto e inicio el proceso de mediación.- Seguidamente, ambas partes de común acuerdo deciden poner fin al presente proceso celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: La parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de la suma de BsF.3.059,78 por concepto de cancelación de todos y cada uno de los conceptos demandados que en este acto se reproducen, contenidos en el escrito libelar; que le corresponden a la parte actora con ocasión a la terminación de la relación de trabajo que existió entre las partes, monto este resultante de todas y cada una de las operaciones aritméticas efectuadas entre las partes con anuencia e intervención de la Ciudadana Juez como mediadora; pago este para ser efectuado así ante este Tribunal a las 8:30 a.m. el día 27 de Marzo de 2008, en cheque a favor de la actora, con lo cual mi representada nada mas adeuda al actor con ocasión a la pretensión instaurada.- En este estado el la parte actora, debidamente asistida de abogado y libre de constreñimiento alguno, manifiesta que esta de acuerdo y acepta la proposición formulada por la parte demandada, en los términos expuestos, y declarando que una vez cumpla la demandada con el pago, nada mas le adeuda la demandada con ocasión a la relación de trabajo que existió entre las partes.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluida la Audiencia Preliminar, entrega en este acto a las partes las pruebas promovidas por las partes al inicio de la presente audiencia y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada.- Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
ANGELA MORANA GONZALEZ
LA PARTE ACTORA y SU ABOGADO ASISTENTE
LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE
EL SECRETARIO,
ABG. HAROLYS PAREDES
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