REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua
Maracay, dieciocho de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: DP11-S-2008-000056
ACTA

PARTE OFERENTE: PROYEFA C.A
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: MARÍA RAFAELA LIMA PINO, inscrita en el I.P.S.A: N° 72.360
PARTE OFERIDA: YOEL ANTONIO OROPEZA ESCOBAR, titular de la cédula de identidad N° V-11.683.027
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: MARÍA ALEXANDRA MATAS inscrita en el I.P.S.A: N° 120.027
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

En el día de hoy, siendo las 02:00 p.m, este Tribunal deja constancia de que comparecen las partes supra identificadas. La parte Oferida renuncia al lapso de comparecencia y ambas partes solicitan a la ciudadana Juez de este Despacho la celebración de la audiencia preliminar especial fijada. La ciudadana Juez acordó lo solicitado por las partes, declaró abierto el acto y se dio inicio al proceso de conciliación; dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, en tal sentido, la parte oferida, anteriormente identificada, manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado por la parte Oferente cuyos términos constan en el escrito que da inicio al presente procedimiento y se reproducen en este acto; declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral que tenía contra la demandada, por consiguiente la parte oferida solicita la entrega de la libreta de ahorros aperturada a su nombre por un monto que asciende a la suma de BsF. 15.000, tal como consta en la comunicación N° 1.022-08, emanada de la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial Laboral. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos la materialización de la entrega de la mencionada libreta de ahorros al ciudadano oferido, se ordena librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones a los fines legales consiguientes. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a 02:30 p.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, líbrese oficio.-
La Juez,



Dra. Ángela Morana González

LA PARTE OFERIDA Y SU ABOGADO AISISTENTE


LA PARTE OFERENTE

El Secretario,


Abg. Harolys Paredes




AM/HP.-