REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veinticuatro de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: DP11-L-2007-001001
ACTA
PARTE ACTORA: ANGEL ARQUIMIDES OLLARVES JIMENEZ
ABOGADA ASISITENTE DE LA PARTE ACTORA: MAIRELKIS ALEMAN, Inpreabogado No. 101.038
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA LA 57 CA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA ANDREINA GORRIN, Inpreabogado No.94.470
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES
En el día de hoy, siendo las 03:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece la parte actora debidamente asistido de abogado y la apoderada judicial de la parte demandada, supra identificados.- La juez declaro abierto el acto y continuó con la mediación.- Seguidamente, las partes de común acuerdo fijaron como monto total y definitivo por todos los conceptos reclamados en el presente juicio de prestaciones sociales, la suma total de Tres Mil Setecientos Bolivares Fuerte (Bs.F.3.700,oo) que será cancelada en este acto bajo cheque a favor del actor librado contra el Banco de Bolívar, cuya copia se agrega a los autos.- La parte actora acepta la oferta presentada por la parte demandada y recibe a su entera y cabal satisfacción el mencionado cheque manifestando que con el presente acuerdo de pago que nada le queda a deber la parte demandada por los conceptos reclamados en atención a la terminación de la relación de trabajo.- Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, se declara concluida la audiencia preliminar y se entregan las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia; y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente .- La Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 3:30 p.m. de hoy 06 de abril de 2008. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
DRA. ANGELA MORANA G.
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
Abg. HAROLYS PAREDES
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