REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 24 de Marzo de 2008
198º y 147º
ASUNTO: DP11-L-2008-000006
ACTA
PARTE ACTORA: JUNER PARICA, C.I.16.686.108
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogado ANGEL GONZALEZ, Inpre No.101.004 e ISABEL RIVERA, Inpeabogado No. 101.027
PARTE DEMANDADA: SERAVIAN.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados KEMMLY PRADO, Inpre No.66.061 y NAROBIS ESCALONA, Inpre No.67.764
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar prolongada en el presente proceso, comparece la parte actora y sus apoderadas judiciales y las apoderadas judiciales de la parte demandada, todos supra identificados.- La Ciudadana Juez declaro abierto el acto y continúo con la mediación.- Asimismo ambas partes de común acuerdo deciden poner fin al presente proceso celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: La parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación en este acto de la suma de BsF.60.000,oo por concepto de cancelación de todos y cada uno de los conceptos demandados que en este acto se reproducen, contenidos en el escrito libelar; conceptos estos le corresponden a la parte actora con ocasión al accidente producido; de lo cual mi representada en forma alguna asume responsabilidad subjetiva alguna, sin embargo, conforme a las nuevas directrices y la humanización del proceso laboral formula la proposición antes la referida, monto este resultante de todas y cada una de las operaciones aritméticas efectuadas en los distintos encuentros entre las partes con anuencia e intervención de la Ciudadana Juez como mediadora, previa la revisión de las documentales y demás elementos de prueba; pago este para ser efectuado en este acto mediante cheque a su favor librado contra el Banco Canarias, cuya copia se agrega a los autos, con lo cual mi representada nada mas adeuda al actor con ocasión a la pretensión instaurada.- En este estado la parte actora, manifiesta libre de constreñimiento alguno que esta de acuerdo y acepta la proposición formulada por la parte demandada, en los términos expuestos, recibiendo el cheque referido a su entera y declarando que la demandada con el pago efectuado, nada mas le adeuda con ocasión a la relación de trabajo que existió entre las partes.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluida la Audiencia Preliminar, entrega en este acto a las partes las pruebas promovidas por las partes al inicio de la presente audiencia y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada.- Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ANGELA MORANA G.
LA PARTE ACTORA Y SUS APEDERADOS JUDICIALES
LAS APODERADAS JUYDICIALES D ELA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
ABOG, HAROLYS PAREDES
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