REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial
Laboral del Estado Aragua
Maracay, 25 de Marzo de 2008
197º y 148º
ASUNTO: DP11-L-2007-001729
ACTA
PARTE ACTORA: YAJAIRA CONDE SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.271.579
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RUTH CALDERA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 94.095
PARTE DEMANDADA: MI PRIMER ANGELITO C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: KATIUSKA CHIRINOS y CAROLINA BENÍTEZ, inscritas en el I.P.S.A bajo los Nros 94.267 y 108.006, respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día de hoy, 25 de Marzo de 2008, siendo las 2:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar prolongada en el presente proceso, comparecen la parte actora y su apoderada judicial y la apoderada judicial de la parte demandada, todos supra identificados.- La ciudadana Juez declaró abierto el acto y continuo con la mediación.- Seguidamente ambas partes exponen: A los fines de dar por terminado el presente juicio, la parte demandada ofrece cancelar a la parte actora la suma de BsF.3.300,oo por todos y cada uno de los conceptos demandados con ocasión a la terminación de la relación de trabajo que existió entre las partes, monto este resultante de las operaciones aritméticas efectuadas por las partes en la audiencia con la intervención de la Ciudadana Juez como mediadora, suma esta de dinero para ser cancelada ante este Tribunal a las 9:00 a.m. en la forma que a continuación se especifica: La suma de Bs.1.650,oo el día 04 de Abril de 2008 y la suma de BsF.1.650,oo para el día 15 de Abril de 2008.- En este estado, la parte actora, debidamente asistida de abogado manifiesta, libre de constreñimiento alguno: Que acepta la proposición formulada por la parte demandada en los términos antes expuestos declarando que una vez la demandada cancele la obligación asumida nada mas le adeuda la parte demandada con ocasión a la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Conciliación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el último de los pagos acordados. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ


DRA. ANGELA MORANA G.


LA PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL



LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO


ABG. HAROLYS PAREDES