REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintiséis de Marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: DP11-L-2007-001694
ACTA
PARTE ACTORA: MODESTA LUCIA VILLALTA CALDERA, titular de la cedula de identidad No. 3.841.156
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RUTH RODRIGUEZ, Inpre No. 94.095
PARTE DEMANDADA: ESTACION DE SERVICIO LA INDUSTRIAL C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LEUDYS LATUFF, Inpre No. 85.678
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 26 de Marzo de 2008, siendo la 01:00 p.m., comparecen por ante este Tribunal todos los Ciudadanos supra-identificados siendo la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar prolongada, la Juez declaro abierto el acto y continuo con la mediación.- Seguidamente, la parte demandada expone: Que a los fines de dar por terminado el presente proceso propone a la parte actora cancelarle la suma de BsF.8.000,oo; así: La suma de BsF.4.000, el día 14 de Abril de 2008 y el resto, es decir, la suma de BsF.4.000,oo para ser cancelado el día 26 de Mayo de 2008, pagos estos para ser efectuados ante este Tribunal a las 8:30 a.m.; monto este que comprenden los conceptos laborales reclamados que en este acto se reproducen.- En este estado, la parte actora, anteriormente identificada, debidamente asistida de abogado y libre de constreñimiento alguno manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que una vez se le cancele la suma de dinero aquí acordada, nada mas se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; todo ello en razón de las cuentas y demás operaciones aritméticas efectuadas por las partes con anuencia e intervención de la Juez.- Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Conciliación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se declara concluida la audiencia preliminar y ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el último de los pagos acordados. Finalmente la ciudadana Juez, entrego a las partes las pruebas promovidas al inicio de la misma y ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,


Dra. Angela Morana



LA PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL


LA APDOERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO,


ABOG. BETSI RAMIREZ