REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintiseis de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: DP11-L-2008-000103
ACTA
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO LARA DIAZ, titular de la Cedula de Identidad No. 9.918.945
ABOGADA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RUTH RODRIGUEZ, Inpreabogado No. 94.095, Procuradora de Trabajadores
PARTE DEMANDADA: GROUP 4 SEGURICOR G4S C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HEISA CORREA, Inpreabogado No.101.008
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, 26 de Marzo de 2008, siendo las 10:00 m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Inicial en el presente juicio, comparecen la parte actora y su apoderada judicial y la apoderada judicial de la parte demandada, quien consigna instrumento poder que acredita su representación el cual se ordena agregar a lo autos, todos los Ciudadanos ut-supra identificados. La ciudadana Juez declaró abierto el acto, dio inicio a la mediación y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. En este estado la parte demandada expone: A los fines de dar por terminado el presente juicio y en razón de la terminación de la relación laboral ocurrida entre las partes, ofrezco cancelar al parte actora la suma de Bs.F633,67, en cheque librado a favor del actor cuya copia se consigna en este acto para ser agregado a los autos, cuyos conceptos laborales que se cancelan constan en la Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales, cuya copia se agrega a los autos y se reproduce en su totalidad, siendo importante destacar que el actor tiene a su favor el Fideicomiso en el Banco Provincial por la suma de BsF.6.252,81, anticipo BsF.3.621,oo, teniendo a su favor entonces un fideicomiso de BsF.2.631,89, que la empresa se compromete a autorizar inmediatamente al Banco para su entrega al actor, en un laso no menor de 04 dias habiles contados a partir de la presente fecha; igualmente la demandada se compromete a consignar ante este Tribunal en el lapso de 07 días hábiles contados a partir de la presente fecha, las documentales al actor respecto a la terminación de la relación de trabajo.- En este estado, la parte actora, debidamente asistida de abogado manifiesta, libre de constreñimiento alguno: Que acepta la proposición formulada por la parte demandada en los términos antes expuestos declarando que una vez se libere la cantidad de dinero depositada en el banco a su favor, nada mas le adeuda la parte demandada con ocasión a la relación de trabajo que existió entre las partes, advirtiendo que si trascurridos los 04 días habiles aquí establecidos a objeto del retiro del dinero del fideicomiso, sin que la demandada haya autorizado dicho pago ni le sea entregado al actor, se procederá como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Seguidamente, este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Conciliación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos la consignación de los documentos aquí establecidos.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
DRA. ANGELA MORANA G.
LA PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL
LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETRIO,
ABG. HAROLYS PAREDES
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