REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintiséis de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: DP11-S-2007-000381

En el procedimiento por CALIFICACION DE DESPIDO instaurado por el ciudadano DEMETRIO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-3.306.340, contra INVIALTA. Este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, una vez revisado el asunto para su admisión, por no llenar la solicitud los requisitos establecidos en el numeral 4 del articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dictó auto en fecha 09/03/2007, mediante el cual ordenó a la parte actora que debe subsanar la demanda. En fecha 17 de julio del 2007, el ciudadano alguacil JESUS ALVARADO suscribe diligencia en la cual manifiesta la imposibilidad de practicar la notificación del actor en la dirección suministrada.- (folio 09). En fecha 18 de julio del 2007, este Tribunal vista la mencionada diligencia, ordeno la notificación del actor por medio de cartelera, por lo cual libró las correspondientes boletas (folio 11). En fecha 20 de noviembre del 2007, el ciudadano alguacil HECTOR PERDOMO, informo al tribunal por medio de diligencia, que fijo la mencionada boleta en la cartelera de este Tribunal ubicada en la URDD de este circuito.-

Para decidir, este Tribunal observa:
El artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone:
“Artículo 124. Si el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, comprueba que el escrito libelar cumple con los requisitos exigidos en el artículo anterior, procederá a la admisión de la demanda, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su recibo. En caso contrario, ordenará al solicitante, con apercibimiento de perención, que corrija el libelo de la demanda, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación que a tal fin se practique. En todo caso, la demanda deberá ser admitida o declarada inadmisible dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del libelo por el Tribunal quien conocerá de la misma. La decisión sobre la inadmisibilidad de la demanda deberá ser publicada el mismo día en que se verifique”
De conformidad con el articulo anterior, y examinadas las actas procesales que componen el presente expediente, se observa que el alguacil consignó ante este Tribunal la Boleta de la Notificación fijada por cartelera de este Tribunal el 21 de septiembre de 2007, se constata que hasta el día 25-09-2007, la parte actora, no realizó la subsanación ordenada dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
Igualmente, se verifica que en el caso de autos no se vulnera ninguna norma de orden público con la aplicación de la indicada disposición, por lo cual, habiendo transcurrido el lapso previsto en la misma, es forzoso declarar la inadmisibilidad de la causa. Así se declara.
En virtud de lo anterior, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la INADMISIBILIDAD de la solicitud por CALIFICACION DE DESPIDO instaurado por el ciudadano DEMETRIO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-3.306.340, contra INVIALTA.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los 26 días del mes de marzo de 2008. Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza,

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DRA. ANGELA MORANA GONZALEZ
El Secretario,

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ABG. HAROLYS PAREDES
En esta misma fecha, siendo las 03:05 P.M., se publicó y registró la anterior sentencia.
El Secretario,

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ABG. HAROLYS PAREDES
AMG/HP/angela